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REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA PUEBLA

 

TÍTULO I

PLANES DE ESTUDIO

  • CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Ir »
  • CAPÍTULO II. Estructura general de los planes de estudio. Ir »
  • CAPÍTULO III. Conformación, registro y autorización de los planes de estudio. Ir »
  • CAPÍTULO IV. Límite de tiempo para cursar un plan de estudios. Ir »
  • CAPÍTULO V. De los programas de excelencia académica. Ir »
  • CAPÍTULO VI. De los planes de estudio abiertos. Ir »

 

TÍTULO II

DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA

  • CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Ir »
  • CAPÍTULO II. Primer ingreso. Ir »
  • CAPÍTULO III. Licenciaturas simultáneas, segunda licenciatura y cambio de licenciatura. Ir »
  • CAPÍTULO IV. Reingreso después de suspensión. Ir »

 

TÍTULO III

DE LAS EVALUACIONES

  • CAPÍTULO I. Naturaleza y géneros de evaluación. Ir »
  • CAPÍTULO II. Evaluación para admisión a la UIA Puebla. Ir »
  • CAPÍTULO III. Evaluación ordinaria para acreditar una asignatura. Ir »
  • CAPÍTULO IV. Evaluación extraordinaria, evaluación a título de suficiencia y disposiciones generales. Ir »
  • CAPÍTULO V. Evaluación global. Ir »
  • CAPÍTULO VI. Promedio mínimo de calidad. Ir »
  • CAPÍTULO VII. De la evaluación profesional. Ir »
  • CAPÍTULO VIII. Apelación de las evaluaciones. Ir »
  • CAPÍTULO IX. Irregularidades en la evaluación. Ir »

 

TÍTULO IV

DE LOS ALUMNOS

  • CAPÍTULO I. De los alumnos. Ir »
  • CAPÍTULO II. De las bajas. Ir »
  • CAPÍTULO III. De los derechos de los alumnos. Ir »
  • CAPÍTULO IV. De las obligaciones de los alumnos. Ir »
  • CAPÍTULO V. De la disciplina. Ir »


ARTÍCULOS TRANSITORIOS Ir »

 

 

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA

 

ANTECEDENTES

El presente ordenamiento tiene sustento en el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Puebla (comunicación oficial núm. 92 de septiembre de 2003).

La Universidad Iberoamericana Puebla es una institución de gestión privada, de investigación y educación superior, creada y organizada por Universidad Iberoamericana, A.C. (UIAC). Cuenta con reconocimiento de estudios por decreto presidencial del 3 de abril de 1981.

La Secretaría de Educación Pública acordó que, a partir del 22 de agosto de 2001, los planes de estudio de cada plantel de la Universidad Iberoamericana A.C. podrían identificarse con el decreto presidencial del 3 de abril de 1981.

Universidad Iberoamericana Golfo Centro cambió su nombre por el de Universidad Iberoamericana Puebla (UIAP) el 21 de noviembre de 2001 (Acuerdo SEP DIEN/562/01).

En el estatuto orgánico se establece que:

La Universidad Iberoamericana Puebla tiene como fin el desarrollo integral de la persona. De este fin se siguen otros, que son, principalmente:

  1. El ofrecimiento de programas de estudio de educación media superior y superior, que incluyen bachillerato, licenciatura, posgrado y educación continua.
  2. La docencia en dichos programas, orientada a la formación de técnicos, bachilleres, profesionales, investigadores y profesores universitarios, en conformidad con el modelo educativo de la Compañía de Jesús y con los documentos fundantes de la Universidad Iberoamericana A.C, en particular el Ideario y la Filosofía Educativa.
  3. La formación de los alumnos y de todo su personal, ofreciéndoles la oportunidad de asimilar los valores del Ideario, para que con inteligencia crítica, calidad humana y conciencia de su responsabilidad, se comprometan a contribuir en la solución de los problemas sociales para el logro de una sociedad más libre, productiva, justa y solidaria.
  4. El desarrollo del conocimiento mediante la investigación para la transformación social y la reflexión creadora de la cultura.
  5. El enriquecimiento de la sociedad mediante la difusión universitaria.
  6. La prestación de otros servicios universitarios a la comunidad propia y a la sociedad en general.

Para alcanzar sus fines, la UIAP tiene las siguientes estrategias, entendidas como los medios más conducentes:

  1. La calidad académica como línea permanente.
  2. El conocimiento y estudio de la problemática de la región, de México y de la realidad mundial en la que está inserta, a través de la cercanía, la reflexión y la investigación disciplinar e interdisciplinar.
  3. La participación de los miembros de la comunidad universitaria en las decisiones educativas y académicas.
  4. El fomento de un clima de trabajo caracterizado por el respeto, la colaboración y el servicio.
  5. La mejora continua de la organización para asegurar la permanencia y desarrollo del modelo educativo, la viabilidad de la Universidad y la calidad del servicio.

Asimismo, en el artículo 81 del citado estatuto menciona:
Son alumnos de la Universidad Iberoamericana Puebla, quienes están inscritos como tales en programas de licenciatura, posgrado o educación continua, en conformidad con los requisitos y condiciones para ser y conservar dicho carácter establecido por la normativa correspondiente.

Al inscribirse, el alumno se compromete a hacer honor a la Universidad, a cumplir todas sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la normativa universitaria y a mantener un nivel académico satisfactorio.

 

TÍTULO I
DE LOS PLANES DE ESTUDIO

 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1
Para efectos de este reglamento, crédito es la unidad de valor o puntuación de una asignatura que se computa en la siguiente forma:

Para los planes de estudio con vigencia anterior a 2004, de la Secretaría de Educación Pública (Santa Fe II y anteriores):

a) En actividades que requieren estudio o trabajo adicional como en las clases teóricas o en los seminarios, una hora de clase/semana/semestre equivale a dos créditos.

b) En actividades que no requieran estudio o trabajo adicional del alumno, como en prácticas, laboratorios, talleres, etc., una hora/semana/semestre corresponde a un crédito.

c) En asignaturas teóricas, laboratorios, talleres, prácticas, el valor en créditos se expresa tomando en cuenta el porcentaje conforme a lo establecido en los incisos anteriores.

Para los planes de estudio con vigencia a partir de 2004, de la Secretaría de Educación Pública:

a) Por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán 0.0625 créditos.

b) Por actividad de aprendizaje se entenderá toda acción en la que el estudiante participe con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades requeridos en un plan de estudios.

c) Las actividades del inciso anterior, podrán desarrollarse:

I. Bajo la conducción de un académico, en espacios internos de la institución como aulas, centros, talleres o laboratorios, o en espacios externos.

II. De manera independiente, sea en espacios internos o externos, fuera de los horarios de clase establecidos y como parte de procesos autónomos vinculados a la asignatura o unidad de aprendizaje.

En ambos casos los créditos se expresan en números enteros.

 

ARTÍCULO 2
Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas (cursos teóricos, laboratorios, talleres, prácticas, seminarios) y evaluaciones que, aprobados en lo particular por los colegios de profesores de los departamentos y en lo general por el comité académico, promueven en el alumno una formación acorde a los principios del Ideario y la Filosofía Educativa de la UIA.

 

ARTÍCULO 3
Los planes de estudio de las licenciaturas en la UIAP deberán tener las siguientes características:

a) Tener una duración promedio de cuatro años y medio.

b) El total de créditos debe ser de 300 como mínimo.

c) La asignación de créditos para cada asignatura se hará de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de este reglamento.

d) Las asignaturas que tengan contenido académico similar en los programas de la UIAP no necesitarán de equivalencia en caso de que los alumnos cambien de plan de estudios.

e) Considerar actividades de aprendizaje bajo la conducción de académicos, en espacios internos de la institución o externos, o bien, de manera independiente, en espacios internos o externos, fuera de los horarios de clase establecidos y como parte de procesos autónomos vinculados a la asignatura.

f) El servicio social está integrado al currículum y tiene carga académica. Consta de 480 horas de trabajo institucional en un mínimo de seis meses, además de un taller de reflexión semanal de dos horas durante un periodo escolar, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Área de Servicio Social. Su valor es de 16 créditos en todas las licenciaturas y puede empezar a cumplirse desde que el alumno haya cubierto el 70% de los créditos de su licenciatura.

g) Para los planes de estudio con vigencia anterior a 2004, la opción de titulación es elegida por el alumno, de acuerdo con lo señalado en el artículo 73, atendiendo siempre a las normas particulares para el área de titulación del departamento correspondiente.

h) Para los planes de estudio con vigencia a partir de 2004 el proceso de titulación queda incluido en las asignaturas del área de síntesis y evaluación, tal como señala en el artículo 86.

 

ARTÍCULO 4
En el sistema departamentalizado de currículum flexible, los créditos deben repartirse en las siguientes áreas:

a) Área básica, que comprende los fundamentos indispensables de la licenciatura y proporcionan al alumno conocimientos de otras disciplinas universitarias. Varía entre 100 y 120 créditos.

b) Área mayor, que abarca los cursos necesarios para otorgar el carácter profesional al alumno y justificar la especialidad que corresponde a la licenciatura. Puede fluctuar entre 140 y 170 créditos.

c) Área menor, que complementa o especifica con cursos de otra área mayor afín a la propia disciplina, la formación del alumno. En el área menor se pueden incluir asignaturas de otras licenciaturas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE). Puede fluctuar entre 40 y 80 créditos.

d) Área de reflexión universitaria, que consta de un máximo de 48 créditos y cuyo objetivo es reafirmar en los alumnos la formación integral.

e) Los cursos pretenden suscitar en el alumno la reflexión sobre el sentido de la existencia humana y el compromiso social, desde la perspectiva del humanismo integral de inspiración cristiana a través de una metodología específica y utilizando contenidos académicos y experiencias grupales.

f) Área de servicio social, que consta de 16 créditos. Su objetivo es poner en contacto al alumno con la realidad nacional, sobre todo con los sectores menos favorecidos, suscitando en ellos un compromiso por la justicia social.

g) Área de titulación para los planes de estudio con vigencia anterior al 2004 y área de síntesis y evaluación para los planes de estudio con vigencia a partir de 2004. El objetivo general de estas áreas es lograr la recuperación, síntesis, integración y evaluación de los aprendizajes a lo largo de la formación profesional, a través de trabajos articuladores, exámenes complexivos y/o proyectos de aplicación.

 

CAPÍTULO II
ESTRUCTURA GENERAL DE LOS PLANES DE ESTUDIO

 

ARTÍCULO 5
Los planes de estudios deben contener:

a) Necesidades y problemas a atender con el programa.

b) Perfil de ingreso para los aspirantes al programa.

c) Perfil ideal del egresado, campo de trabajo y descripción del ejercicio profesional.

d) Descripción de la estructura y propósitos del departamento al que está adscrito.

e) La lista de las asignaturas que lo integran, señalando cuáles son cursativas, obligatorias y optativas.

f) Indicación de la seriación de las asignaturas.

g) El valor en créditos de cada asignatura y el número de horas/semana, teóricas y prácticas.

h) El programa de cada una de las asignaturas.

i) Normas generales para la evaluación de los alumnos.

 

ARTÍCULO 6
El programa de cada asignatura debe incluir en su carátula:

a) Nombre y sigla.

b) Indicar si es cursativa o no y si es teórica o práctica.

c) Departamento que la imparte.

d) Número de créditos y número de horas.

e) Prerrequisitos.

f) Los objetivos generales que persigue el curso.

g) La lista de los temas principales que lo componen y los complementarios.

h) Bibliografía, mínimo tres textos, de los cuales al menos dos deben ser en español.

 

ARTÍCULO 7
Para el certificado oficial de estudios, parcial o total de un alumno, sólo se toman en cuenta las asignaturas que forman parte del plan de estudios registrado y vigente al que éste se encuentra inscrito, aunque la UIAP en lo general podrá establecer en los términos que considere, los cursos necesarios para apoyar la formación de sus alumnos.

 

ARTÍCULO 8
Para que el alumno pueda cambiar de un programa de licenciatura a otro del mismo nivel, es necesario que previamente solicite autorización en las fechas establecidas en el calendario oficial, o se encuentre en los supuestos del Título II Capítulo III del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 9
El título profesional de licenciatura se expide a petición del interesado, cuando el alumno haya cubierto todos los créditos y requerimientos del plan de estudios respectivo. Para los planes de estudio con vigencia anterior al 2004 es además requisito aprobar el examen profesional correspondiente.

 

CAPÍTULO III
CONFORMACIÓN, REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

 

ARTÍCULO 10
El procedimiento para aprobar un nuevo plan de estudios o modificar un plan de estudios es el siguiente:

a) Aprobación general de los requisitos del procedimiento para la obtención del RVOE o el Acuerdo de modificación que otorga la Secretaría de Educación Pública (SEP), por parte del comité académico.

b) Estudio pormenorizado del plan por parte de la Comisión de Revisión de Planes de Estudio (CORPLE), de acuerdo con el reglamento interno de la misma, aprobado por el comité académico.

c) Revisión del consejo técnico respectivo, teniendo en consideración las recomendaciones de la CORPLE.

d) Reconsideración y dictamen de la CORPLE con las modificaciones del consejo técnico.

e) Aprobación por parte del comité académico.

f) Cuando el caso lo requiera, recabar la aprobación del comité administrativo, a quien competen los asuntos financieros y de infraestructura.

 

ARTÍCULO 11
El comité académico, cuando haya aprobado el plan de estudios, lo turnará a la dirección de servicios escolares para su registro administrativo y jurídico.

 

ARTÍCULO 12
Las modificaciones a los planes y programas de estudios se verificarán cuando el comité académico lo considere oportuno, a solicitud del consejo técnico al que está adscrito el plan, pero nunca antes de que hayan transcurrido cinco años a partir de la aprobación y vigencia del inmediato anterior.

 

CAPÍTULO IV
LÍMITE DE TIEMPO PARA CURSAR UN PLAN DE ESTUDIOS

 

ARTÍCULO 13
El tiempo máximo en el que se puede cursar un plan de estudios de licenciatura en la UIAP es de siete años, aunque se estima un tiempo promedio de cuatro y medio, a un ritmo de carga académica promedio (aproximadamente 50 créditos por periodo). Los tres años adicionales se calculan para los casos en que se lleven cargas académicas inferiores a la carga promedio o haya alguna suspensión temporal de estudios. Este término contará a partir del ingreso al programa, aun cuando se interrumpan los estudios.

 

ARTÍCULO 14
Transcurrido el término al que se refiere el artículo anterior, si un alumno desea reinscribirse, el consejo técnico de la licenciatura correspondiente, establecerá el mecanismo para garantizar la actualidad de sus conocimientos y la dirección de servicios escolares constatará la legalidad de la decisión y ejecutará cuanto corresponda.
Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, sólo son válidas para integrar el nuevo currículum del alumno aquellas asignaturas que tengan el mismo contenido que las del plan anterior, independientemente de su código de identificación, y para las que el alumno haya cubierto los prerrequisitos correspondientes.

 

CAPÍTULO V
DE LOS PROGRAMAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA

 

ARTÍCULO 15
Se entiende por programa de excelencia académica aquel que se orienta a la obtención de una licenciatura y que difiere en el contenido o en la forma del programa normalmente existente.

 

ARTÍCULO 16
Se consideran dos modalidades para estos programas: excelencia académica profesional y excelencia profesional.

a) Para ser considerado candidato a un programa de excelencia académica excepcional deberá haber cursado en una institución diferente a la Universidad Iberoamericana Puebla la totalidad de los créditos del programa al que aspira, faltándole únicamente la obtención del título correspondiente.

b) Para ser considerado candidato a un programa de excelencia profesional se requiere tener amplia experiencia y los conocimientos de una determinada disciplina, adquiridos por la práctica, no habiendo cursado los estudios propios de la misma.

 

ARTÍCULO 17
El procedimiento para obtener la aprobación de un programa de excelencia académica es el siguiente:

a) El aspirante, con ayuda de un asesor, elabora su proyecto de programa, exponiendo sus motivos y los antecedentes académicos y profesionales que lo fundamentan.

b) Con base en los datos proporcionados y en los demás que considere necesario conocer, el consejo técnico estudiará el proyecto. En caso de ser aprobado, deberá enviarse a la dirección de servicios escolares quien emitirá un dictamen acerca de la administración y control del proyecto específico. Después lo presentará al comité académico, con la exposición de motivos que juzgue conveniente.

c) El comité académico estudiará el proyecto así completado y lo aprobará, desaprobará o sujetará a condiciones.

d) En caso de aprobarse, el alumno iniciará su programa en el siguiente periodo académico ordinario.

 

CAPÍTULO VI
DE LOS PLANES DE ESTUDIO ABIERTOS

 

ARTÍCULO 18
Los planes de estudios realizados para cursar una licenciatura en forma abierta o no escolarizada, deben sujetarse a lo dispuesto en el capítulo II de este título, así como a lo siguiente:

a) Deben contener una guía de aprendizaje detallada de cada una de las asignaturas del plan, donde se exprese la manera de desarrollar el programa, relacionado claramente con la bibliografía señalada.

b) Deben mencionar claramente la forma de evaluación, así como los plazos de entrega de trabajos, cuestionarios y cualquier otro producto de aprendizaje.

 

ARTÍCULO 19
Los planes de estudios para cursar licenciaturas en forma abierta se sujetarán, en su formación y modificación, a lo establecido en el capítulo III de este título.

 

ARTÍCULO 20
Los estudios que imparta la UIAP por medio de la modalidad abierta serán esencialmente los mismos y con las mismas exigencias de aprendizaje de los estudios escolarizados, por lo que se otorgarán los mismos créditos, títulos y grados al nivel correspondiente.

 

ARTÍCULO 21
Las condiciones para el ingreso de un alumno a la modalidad abierta de un plan de estudios serán exactamente las mismas que la UIAP exige para todos los alumnos de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

 

ARTÍCULO 22
Sólo podrá ser inscrito un alumno a un plan de estudios abierto, cuando haya sido aceptado por el proceso de admisión a que alude el artículo 26 de este ordenamiento y en el caso de que la licenciatura a la que aspira sea impartida en la modalidad abierta.

 

TÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 23
La única información oficial que se emplea respecto a las asignaturas que se ofrecen cada semestre son los reportes de grupo.
Este reporte debe contener nombre, horarios, sigla y clave de cada asignatura, nombre y número del profesor asignado, y será la que se proporcione a los alumnos a través de los medios establecidos por la dirección de servicios escolares, con el propósito de que obtengan los datos necesarios para su reinscripción.

 

ARTÍCULO 24
La inscripción, tanto del primer ingreso como de reingreso, se llevará a cabo a petición del interesado, en las fechas del calendario escolar y con las condiciones que establezca la dirección de servicios escolares.

 

ARTÍCULO 25
Se entiende que renuncian a su inscripción los alumnos que no hayan completado los trámites correspondientes, en los términos del artículo anterior.

 

CAPÍTULO II
PRIMER INGRESO

 

ARTÍCULO 26
Para ingresar a la UIAP es indispensable:

a) Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos y en las fechas establecidas en el calendario escolar.

b) Haber cubierto íntegramente el bachillerato o estudios equivalentes.

c) Ser aceptado mediante los criterios que la Universidad Iberoamericana Puebla fije en cada periodo de ingreso a la misma.

d) Cumplir con la documentación indispensable establecida por la dirección de servicios escolares.

 

ARTÍCULO 27
Los aspirantes a ingresar a la UIAP que sean admitidos, al inscribirse adquirirán la condición de alumnos, con todos los derechos y obligaciones que establezcan las leyes, así como los reglamentos y demás disposiciones de la UIAP.

 

ARTÍCULO 28
El aspirante que provenga de otra institución de educación superior, podrá ingresar a una licenciatura en la UIAP, con las siguientes condiciones:

a) Haber cubierto íntegramente el bachillerato o estudios equivalentes.

b) Ser aceptado por el consejo técnico de acuerdo con los criterios establecidos por el comité académico.

c) Haber obtenido de la Universidad Iberoamericana Puebla la revalidación o equivalencia de las asignaturas cursadas en otra institución de educación superior y que formen parte de la licenciatura a la que aspira.

La decisión definitiva, en cuanto a la revalidación o equivalencia de asignaturas, es competencia de la Secretaría de Educación Pública.

El candidato estará sujeto a las condiciones y exámenes que señala la normatividad respectiva.

 

CAPÍTULO III
LICENCIATURAS SIMULTÁNEAS, SEGUNDA LICENCIATURA Y CAMBIO DE LICENCIATURA

 

ARTÍCULO 29
Para poder cursar simultáneamente dos licenciaturas en la UIAP es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ser aceptado por el consejo técnico de la segunda licenciatura, previa solicitud de autorización en las fechas establecidas en el calendario oficial, como se señala en el artículo 8 de este reglamento.

b) Haber acreditado cuando menos el 80% de créditos de la primera licenciatura.

c) Tener en la primera licenciatura, hasta el momento de hacer la solicitud, un promedio superior, cuando menos de una unidad, al promedio mínimo de calidad exigido por la segunda licenciatura.

 

ARTÍCULO 30
Para los planes de estudio con vigencia anterior al 2004, los alumnos que estén inscritos simultáneamente en dos licenciaturas, podrán inscribir un máximo de 64 créditos en los periodos denominados primavera y otoño, y un máximo de 24 créditos para el periodo denominado de verano.

Para los planes de estudio con vigencia a partir de 2004, los alumnos que estén inscritos simultáneamente en dos licenciaturas, podrán inscribir un máximo de 54 créditos en los periodos denominados primavera y otoño, y un máximo de 20 créditos para el periodo denominado de verano.

 

ARTÍCULO 31
Para poder cursar una segunda licenciatura, una vez concluida la anterior, se requiere ser aceptado por el consejo técnico de acuerdo con su reglamento interno, tomando siempre en cuenta cualquier información pertinente que aporte la coordinación de la licenciatura de origen.

 

ARTÍCULO 32
Para solicitar un cambio de licenciatura se requiere haber estado inscrito en la Universidad Iberoamericana Puebla y la aprobación del consejo técnico de la licenciatura a la que aspira, el cual debe tomar en cuenta la opinión del coordinador de la licenciatura de donde proviene.

 

CAPÍTULO IV
REINGRESO DESPUÉS DE SUSPENSIÓN

 

ARTÍCULO 33
Los alumnos que por cualquier motivo dejen de reinscribirse para un periodo de primavera u otoño deberán, en caso de querer reingresar a la UIAP, atenerse a las disposiciones que a este respecto emita la dirección de servicios escolares.

 

ARTÍCULO 34
Aquellos asuntos académicos como los señalados en el artículo 50 de este ordenamiento y en el reglamento de reconsideraciones vigente, serán tratados por el consejo técnico correspondiente.

 

TÍTULO III
DE LAS EVALUACIONES

CAPÍTULO I
NATURALEZA Y GÉNEROS DE EVALUACIÓN

 

ARTÍCULO 35
Las prácticas evaluatorias son parte del proceso universitario. Tienen como propósito comparar los logros del aprendizaje realizado con los objetivos particulares y generales de cada uno de los cursos, licenciaturas o etapas de formación.

 

ARTÍCULO 36
Es necesario diseñar cuidadosamente cada uno de los métodos de evaluación para que:

a) El alumno tenga la oportunidad de conocer sus propios logros.

b) El alumno se sienta identificado hacia el estudio e incremente su motivación al tener la certeza de los avances que realiza.

c) Los profesores y los alumnos puedan comprobar la eficacia de los métodos pedagógicos para alcanzar las metas universitarias y los objetivos específicos de los programas en cada una de las etapas.

d) La institución universitaria pueda dar testimonio de la preparación humana y académica de sus egresados.

 

ARTÍCULO 37
El material evaluable puede ser de un aspecto o de la totalidad de un curso, de un periodo de enseñanza o de un programa académico.

 

ARTÍCULO 38
La comprobación del avance debe hacerse confrontando los logros obtenidos con los objetivos del programa o curso en la etapa del proceso que se evalúa.

 

ARTÍCULO 39
Las evaluaciones pueden ocurrir antes, durante o después de un proceso de aprendizaje (evaluación para clasificar y seleccionar alumnos, evaluación durante un periodo lectivo y evaluación al término de un programa, respectivamente).

 

ARTÍCULO 40
Los géneros de evaluación son los siguientes:

a) Evaluación para admisión en la UIA (Título III, Capítulo II)

b) Evaluación ordinaria para acreditar una asignatura (Título III, Capítulo III)

c) Evaluación extraordinaria (Título III, Capítulo IV)

d) Evaluación a título de suficiencia (Título III, Capítulo IV)

e) Evaluación global (Título III, Capítulo V)

f) Evaluación profesional (Título III, Capítulo VII)

 

CAPÍTULO II
EVALUACIÓN PARA ADMISIÓN A LA UIA

 

ARTÍCULO 41
Los candidatos que deseen ingresar a una licenciatura, con las excepciones señaladas en los artículos 16, 28 y 44, deberán presentar examen de admisión.

 

ARTÍCULO 42
La elaboración del examen de admisión o ubicación y la determinación de las condiciones de ingreso a una licenciatura competen a la dirección general académica. Ésta podrá asesorarse o delegar esta función en el o los organismos que considere convenientes.

 

ARTÍCULO 43
La aplicación y calificación del examen compete a la dirección de servicios escolares, excepto en lo concerniente al examen especial de cada licenciatura.

 

ARTÍCULO 44
No presentarán el examen de admisión a que se refiere el artículo 41 los candidatos a una licenciatura que:

a) Hayan estado inscritos en una licenciatura de la UIAP, al menos durante un periodo escolar completo.

b) Posean una licenciatura terminada en la UIAP.

c) Hayan obtenido de la UIAP, confirmada por la Secretaría de Educación Pública, la revalidación o equivalencia de asignaturas cursadas en otra institución de educación superior, que formen parte de la licenciatura a la que aspiran.

 

ARTÍCULO 45
El ingreso de los candidatos enumerados en el artículo anterior estará sujeto a las condiciones y exámenes que señalan los respectivos instructivos. La dirección general académica estudiará los casos especiales.

 

CAPÍTULO III
EVALUACIÓN ORDINARIA PARA ACREDITAR UNA ASIGNATURA

 

ARTÍCULO 46
La evaluación ordinaria para acreditar una asignatura tiene lugar en el curso lectivo, preferentemente a todo lo largo del mismo y consiste en una comparación entre el aprendizaje realizado y los objetivos de la asignatura.

 

ARTÍCULO 47
La evaluación ordinaria puede llevarse a cabo mediante exámenes parciales, presentación de proyectos o trabajos, participación en clase, realización de prácticas de campo, laboratorios o talleres, actividades o seminarios, autoevaluación, examen global u otras aprobadas por el consejo técnico del departamento respectivo.

Deben utilizarse al menos tres recursos de evaluación, de una o varias de las técnicas descritas en el párrafo anterior, a condición de que ninguna rebase 40% de la calificación final.

ARTÍCULO 48
Para acreditar una asignatura a través de una evaluación ordinaria es requisito indispensable haberse inscrito en ella en el periodo correspondiente.
Las asignaturas cursativas requieren, además, para su acreditación ordinaria, la inscripción y un mínimo del 80% de asistencias del alumno, a las clases o actividades de aprendizaje programadas, o bien, el que se establezca en el programa particular de la asignatura, de acuerdo con el calendario escolar.
Todas las asignaturas del área de reflexión universitaria son cursativas.

 

ARTÍCULO 49
El alumno podrá darse de baja de una asignatura, mediante el procedimiento establecido por la dirección de servicios escolares.
Las asignaturas en las que los alumnos se hayan dado de baja académica aparecerán en el reporte de calificaciones del alumno con la sigla BA. Estas asignaturas no intervendrán en forma alguna para el promedio mínimo de calidad del alumno, ni aparecerán en los certificados de estudio que solicite. La baja académica no anula la inscripción ni el pago de la asignatura.

 

ARTÍCULO 50
Un alumno será dado de baja de la UIAP cuando repruebe tres veces la misma asignatura o no la acredite después de cuatro inscripciones.
Para que el consejo técnico considere el reingreso, el alumno deberá solicitar y obtener hasta dos indultos, de acuerdo con los lineamientos fijados por dicho consejo técnico. En caso de desacuerdo, el alumno podrá apelar la decisión ante el consejo técnico en los siguientes dos días hábiles.

 

ARTÍCULO 51
El consejo técnico tendrá facultad para:

a) Fijar las políticas generales que se habrán de seguir en la evaluación, atendiendo al tipo de asignatura y al nivel de la misma.

b) Aprobar, rechazar o modificar el método evaluatorio propuesto por el profesor, en caso de no apegarse a lo establecido en el inciso anterior.

c) Controlar la calidad de la evaluación.

 

ARTÍCULO 52
El único responsable directo e inmediato de la asignación de la calificación de un alumno es el profesor. En caso de una apelación se aplicarán las normas del capítulo VIII del presente título.

 

ARTÍCULO 53
Cada profesor tendrá al inicio del curso la obligación de:

a) Entregar al departamento para su aprobación una propuesta del programa que incluya los objetivos, el temario, la bibliografía, el procedimiento de evaluación, las actividades generales y demás instrumental necesario para acreditar la asignatura.

b) Dar a conocer a sus alumnos el programa aprobado.

 

ARTÍCULO 54
El resultado final de la evaluación ordinaria (salvo las excepciones señaladas en el artículo siguiente), se expresará en la escala numérica del cinco al diez, donde la mínima calificación aprobatoria es seis y cuyo significado es el siguiente:

10: Realizó los objetivos, excelente
9: Muy bien.
8: Bien, alcanzó adecuadamente los objetivos propuestos.
7: Regular
6: Cumplió con el límite mínimo establecido por los objetivos (mínima aprobatoria).
5: No cumplió con el límite mínimo establecido por los objetivos.

 

ARTÍCULO 55
Existen asignaturas que por su naturaleza no admiten la expresión numérica del resultado del rendimiento de los alumnos, por lo que usan dos únicas calificaciones: AC (acreditada) y NA (no acreditada). Estas calificaciones no se computarán para la obtención del promedio final del alumno.
Asimismo, la UIAP establece dentro de sus políticas internas las calificaciones numéricas que pueden modificar el promedio mínimo de calidad establecido.

 

CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA, EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 56
Mediante la evaluación extraordinaria y evaluación a título de suficiencia, se juzga el grado en que el alumno ha alcanzado los objetivos generales del programa de estudios (carátula oficial de la asignatura). Por lo tanto, se trata de una evaluación total para la que no se toma en cuenta ningún otro tipo de evaluación previa.

 

ARTÍCULO 57
El director del departamento nombrará un sinodal de preferencia titular de la asignatura, para elaborar y calificar estos exámenes que, en todos los casos, contendrán una parte escrita.

 

ARTÍCULO 58
Las fechas para presentar exámenes a título de suficiencia estarán dentro de los periodos escolares de primavera, verano y otoño, y serán establecidas por la dirección de servicios escolares.

 

ARTÍCULO 59
La aplicación de las evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia, se sustentan en los siguientes lineamientos:

a) Sólo se concede evaluación extraordinaria al alumno que, estando inscrito en la UIAP, se considere suficientemente preparado en la asignatura, siempre y cuando la haya reprobado con anterioridad y atendiendo a lo dispuesto en el siguiente artículo.

b) Los alumnos tienen derecho a presentar una asignatura por semestre en evaluación extraordinaria. Podrán presentar hasta dos, no seriadas entre sí, cuando su promedio acumulado sea superior en una unidad o más al mínimo requerido por su licenciatura.

c) Sólo se concede evaluación a título de suficiencia a aquel alumno que, no estando inscrito en la UIAP, tenga que acreditar una o dos asignaturas para terminar su plan de estudios, sin tomar en cuenta el área de reflexión universitaria, servicio social y el área de titulación o de síntesis y evaluación, teniendo, al menos, un promedio superior en un punto del promedio mínimo de calidad requerido por su licenciatura y conforme a lo dispuesto en el artículo 60.

d) En caso de que haya acreditado su última asignatura dos años antes o más, se requerirá la aprobación del consejo técnico respectivo y el cumplimiento de los requisitos que éste disponga.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 60
No se permite la evaluación extraordinaria y a título de suficiencia en los siguientes casos:

a) Cuando el alumno se haya inscrito a la asignatura en ese periodo escolar.

b) Cuando el alumno no haya acreditado las asignaturas fijadas como prerrequisito.

 

ARTÍCULO 61
Las evaluaciones a título de suficiencia se calificarán según lo establecido en los artículos 54 y 55 del capítulo anterior.

 

ARTÍCULO 62
La suma de créditos obtenidos mediante evaluaciones extraordinarias, a título de suficiencia, revalidaciones o equivalencia no deberá sobrepasar 40% de los créditos del plan de estudios.

 

CAPÍTULO V
EVALUACIÓN GLOBAL

 

ARTÍCULO 63
La evaluación global es la que abarca el contenido de varias asignaturas.

 

ARTÍCULO 64
La evaluación global se aplica:

a) Cuando un candidato solicita la equivalencia o revalidación de estudios realizados en otra institución, a menos que el consejo técnico la determine innecesaria.

b) Cuando un alumno solicite reingresar a la UIAP después de siete años de haber iniciado su licenciatura con respecto a la fecha en que reingresará, a juicio del consejo técnico respectivo. El consejo técnico puede considerar innecesaria la realización de esta evaluación.

c) Cuando esta evaluación forme parte de un programa de excelencia académica.

d) Cuando hayan transcurrido más de dos años desde la acreditación de la última asignatura correspondiente a su plan de estudios, hasta el inicio del registro del tema de trabajo de titulación, a juicio del consejo técnico respectivo. El consejo técnico puede considerar innecesaria la realización de esta evaluación.

e) Cuando para casos extraordinarios, así lo solicite el comité académico.

 

ARTÍCULO 65
En los casos de los incisos a y c del artículo anterior, la evaluación global la aplicará el departamento que imparta las asignaturas incluidas en ella.
En los incisos b y d, el departamento al que está adscrita la licenciatura a que pertenece el alumno.

 

CAPÍTULO VI
PROMEDIO MÍNIMO DE CALIDAD

 

ARTÍCULO 66
El promedio mínimo de calidad es un indicador del nivel académico, que mediante un índice general mide el desempeño académico del alumno, se toma como referencia para solicitud de excepciones en el programa académico, carga académica y para solicitudes de exámenes extraordinarios y a título de suficiencia.
Además, el promedio mínimo de calidad es un criterio para determinar qué alumnos pueden continuar o reanudar sus estudios en la UIAP.
Los promedios mínimos de calidad de cada programa son establecidos por los consejos técnicos correspondientes, ratificados por el comité académico y publicados en la comunicación oficial de la Universidad Iberoamericana Puebla.

 

OBTENCIÓN DEL PROMEDIO DE CALIFICACIÓN

 

ARTÍCULO 67
El promedio se obtiene de acuerdo al mecanismo aprobado por el comité académico de la Universidad Iberoamericana Puebla y publicado en su comunicación oficial, dando un valor de 5 (cinco) a la calificación no aprobatoria.

 

ARTÍCULO 68
El promedio será acumulativo tomando en cuenta todas las asignaturas cursadas o presentadas por un alumno con evaluación numérica.

 

ARTÍCULO 69
Cuando una asignatura haya sido presentada más de una vez, sólo contará para el promedio la última calificación obtenida.

 

ARTÍCULO 70
En caso de que el alumno no acredite alguna asignatura optativa y elija otra asignatura optativa, la calificación reprobatoria anterior se mantiene en su historial académico y se toma en cuenta para el promedio, pero se omite en el certificado oficial.

 

CON RELACIÓN AL PROMEDIO MÍNIMO DE CALIDAD

 

ARTÍCULO 71
Los consejos técnicos de los departamentos fijan el promedio mínimo de calidad para las licenciaturas que les corresponda, respetando los criterios establecidos por el comité académico.
El promedio del alumno es calculado dos veces al año (al terminar los periodos académicos de verano y otoño) y se le dará a conocer al alumno de acuerdo con el calendario y procedimientos establecidos por la dirección de servicios escolares.

Cuando el alumno que en el momento de la revisión no alcance el promedio mínimo de calidad fijado para la licenciatura que cursa, será amonestado según la normatividad (cfr. criterios y procedimientos para solicitar y otorgar reconsideraciones).

 

CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL

 

ARTÍCULO 72
Los objetivos del área de titulación para los planes de estudio anteriores a 2004 son:

a) Expresar en un trabajo final la perspectiva con la cual el sustentante ingresa a su ejercicio profesional, que recupere, sintetice e integre la formación que el alumno ha recibido a lo largo de sus estudios en la UIAP.

b) Dar ocasión a que el estudiante demuestre su juicio crítico y capacidad de síntesis para aplicar sus conocimientos y habilidades con un criterio académico y profesional propio.

c) Recibir una realimentación global final sobre su capacidad para resolver problemas propios de su profesión.

 

ARTÍCULO 73
Dependiendo de la opción de titulación elegida, el trabajo para la evaluación profesional puede comprender una parte escrita y otra oral.
Los consejos técnicos de los programas dictaminarán cuál o cuáles modalidades serán aplicadas en cada uno de los programas, y podrán incluir eventualmente requisitos adicionales, previa aprobación del comité académico.

Las opciones de titulación que ofrece la UIAP son:

a) Reporte de trabajo en el campo profesional

b) Tesina

c) Tesis

d) Reporte de servicio social

e) Estudios de posgrado

f) Examen general de conocimientos

g) Por promedio

a) Reporte de trabajo en el campo profesional: es la presentación escrita, plasmada en cualquier medio que se observe en las políticas vigentes de la UIAP, que resulta de alguna experiencia profesional significativa, relacionada con la disciplina del sustentante que aspira a titularse, siempre y cuando cumpla con las disposiciones de la Ley General de Profesiones y acredite dos años de experiencia profesional.
Debe ser un trabajo a través del cual se demuestre el logro e integración de los aprendizajes generales del currículum de estudios de su programa, no limitándose a ser una mera descripción de hechos.

b) Tesina: es el trabajo escrito, plasmado en cualquier medio que se observe en las políticas vigentes de la UIAP, que resulte de un caso práctico, estudio o recopilación bibliográfica o presente el estado de la cuestión sobre algún tema propio de la disciplina del sustentante.
Deberá exteriorizar el enfoque particular de quien la presente sin reducirse a una mera acumulación de datos.

c) Tesis: es un trabajo escrito, plasmado en cualquier medio que se observe en las políticas vigentes de la UIAP, de investigación eminentemente teórico y/o experimental, realizado con rigor metodológico y diversidad de fuentes, planteando claramente el problema y/o necesidad que se analizan, así como el tópico que se revisa y/o la hipótesis propuesta y las conclusiones obtenidas del sustentante. Incluye una defensa donde se apreciará particularmente la claridad en la delimitación del problema que se desea abordar, la sistematización y consistencia del método empleado y el uso de fuentes documentales pertinentes. Puede corresponder a un trabajo monográfico, un proyecto de investigación o un proyecto de interés de acuerdo con los objetivos del programa.

d) Reporte de servicio social: Es un trabajo escrito, plasmado en cualquier medio que se observe en las políticas vigentes de la UIAP, en el que se describen y evalúan las actividades y resultados obtenidos en la realización del servicio social, en relación a los aprendizajes alcanzados.
Se propone cuando se trate de un proyecto interesante que requiere de la aplicación de los conocimientos y habilidades que el ejercicio de la profesión demanda, en un contexto y situación determinada.
El reporte de servicio social que se efectúe deberá ser congruente con los conocimientos adquiridos durante la formación escolar, tener calidad académica y contribuir al desarrollo de la capacidad profesional del sustentante del informe y estar acorde con las normas del Centro de Formación Social y Ambiental.
El informe que se presente podrá ser desarrollado con un enfoque disciplinario o multidisciplinario.

e) Estudios de posgrado: es la opción por la que una vez que el alumno haya cubierto el total de los créditos de la licenciatura, podrá solicitar al consejo técnico de su programa su aprobación para poder obtener el título profesional cursando un mínimo de 45 créditos de un posgrado que cuenten con el nivel académico que exige la UIAP, acreditando cada asignatura con ocho o más de calificación.
Los estudios deberán tener afinidad directa con los objetivos propios de la licenciatura del sustentante y haber sido cursados en un programa que cuente con validez oficial.

f) Examen general de conocimientos: es una prueba escrita (y a criterio del consejo técnico respectivo, también oral) diseñada para evaluar los conocimientos, habilidades y procesos valorativos propios del perfil profesional del sustentante, para verificar su capacidad para sintetizar y aplicar lo aprendido durante su ciclo de estudios universitarios a solución de problemas relacionados con su profesión.

g) Por promedio: es la opción mediante la cual el alumno podrá obtener su título profesional al momento en que haya cursado la totalidad del plan de estudios correspondiente y cubra los siguientes requisitos:
El alumno propuesto debe haber cubierto su trayectoria académica en el tiempo que establece el artículo 13 del reglamento de estudios de licenciatura de la Universidad Iberoamericana Puebla.
El promedio del alumno, al terminar el 100% de sus créditos, deberá ser el explícitamente estipulado por el consejo técnico de la licenciatura y publicado en comunicación oficial de la UIAP.
El aspirante no debe haber reprobado ni dado de baja ninguna materia en su licenciatura.
No debe existir amonestación alguna, por ningún motivo, en el expediente del alumno propuesto.
La titulación por promedio supone la renuncia a la Mención Honorífica.

Los promedios propuestos por los consejos técnicos de las licenciaturas y avalados por el comité académico son:

Licenciatura
Promedio
Administración de Empresas
9.4
Arquitectura
9.1
Ciencias Humanas
9.7
Ciencias Políticas y Administración Pública
9.7
Comercio Exterior y Aduanas
9.3
Comunicación
9.4
Contaduría Pública
9.4
Derecho
9.4
Diseño Gráfico
9.4
Diseño Textil
9.5
Economía
9.5
Educación
9.7
Ingeniería Electrónica y de Comunicaciones
9.4
Ingeniería Industrial
9.3
Ingeniería Mecánica y Eléctrica
No aplica
Ingeniería en Sistemas Computacionales
9.3
Mercadotecnia
9.4
Nutrición y Ciencia de los Alimentos
9.6
Psicología
9.7
Relaciones Industriales
9.6
Sistemas Computarizados e Informática
9.3

Las opciones enunciadas en los incisos c) y d) podrán ser individuales o colectivas. En éste último caso, el número de participantes no será mayor de tres alumnos, lo cual dependerá de las políticas vigentes de la UIAP.

 

ARTÍCULO 74
a) En el caso de los dos artículos anteriores, se tendrán que cumplir los requisitos formales establecidos por la dirección de servicios escolares.
b) Asimismo se deberá cumplir con las disposiciones y reglamentos establecidos por el centro de aprendizaje de idiomas (comunicación oficial núm. 91 de 2003).

 

REGISTRO Y APROBACIÓN DEL TEMA Y MODALIDAD DEL TRABAJO

 

ARTÍCULO 75
El alumno podrá registrar el tema del trabajo escrito para su evaluación profesional desde el momento en que el consejo técnico de su departamento tenga determinado, pero no antes de cubrir 75% de los créditos de su licenciatura, sin tomar en cuenta el servicio social ni el área de titulación y hasta dos años después de haber acreditado la última asignatura.
En caso de que transcurra un plazo mayor, el consejo técnico resolverá la forma más adecuada para facilitar o verificar la actualización profesional del candidato.

 

ARTÍCULO 76
Los proyectos de trabajo para la evaluación profesional serán aprobados por los directores de los mismos y por los profesores responsables del Seminario de Proyecto de Opción Terminal.

 

ARTÍCULO 77
Para registrar el tema y la modalidad de su trabajo para la evaluación profesional, el alumno deberá presentar a la coordinación el proyecto aprobado, como se explica en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 78
Para la realización del trabajo, el alumno escogerá un director y dos lectores de su trabajo para la evaluación profesional, pero deberá contar con la ratificación del director o coordinador del programa, siguiendo los lineamientos establecidos por el consejo técnico correspondiente.
Tanto el director del trabajo para la evaluación profesional como los lectores deberán estar titulados, tener tres años de experiencia docente o profesional y al menos uno de ellos debe ser personal académico de la Universidad Iberoamericana Puebla.

 

ARTÍCULO 79
Para que el alumno pueda seguir los trámites correspondientes para su evaluación profesional, deberá contarse con la aprobación de los responsables que cada departamento determine.

 

EXAMEN PROFESIONAL

 

ARTÍCULO 80
El jurado del examen profesional constará de tres de los académicos nombrados en la planta de sinodales. Ésta constará del director del trabajo para la evaluación profesional y al menos uno de los lectores del mismo. El coordinador de la licenciatura, con delegación del consejo técnico, nombrará dos sinodales suplentes, con las características señaladas en el artículo 78 de este reglamento.

 

ARTÍCULO 81
Si falta algún miembro de la planta de sinodales incluyendo suplentes puede sustituirlo el coordinador de la licenciatura correspondiente, o un profesor del consejo técnico de dicho departamento, el director del departamento correspondiente o quien determine la dirección general académica.

 

ARTÍCULO 82
El examen profesional versará sobre el contenido del trabajo terminal. Al hacer la réplica, los sinodales del jurado relacionarán el tema con los conocimientos generales de la disciplina y la capacidad del sustentante para aplicarlos a su criterio disciplinar.

 

ARTÍCULO 83
El examen profesional se realizará con las siguientes características:

a) Ser público.

b) Para iniciar el acto deberán estar presentes tres de los sinodales autorizados (en caso contrario de observará lo dispuesto por el artículo 81), uno fungirá como presidente, otro como vocal y otro como secretario. Las políticas respectivas las fijará cada departamento.

c) El secretario deberá revisar que la documentación enviada por la dirección de servicios escolares esté completa.

d) Al concluir la réplica, los sinodales deliberarán en privado y emitirán su veredicto.

e) Acto seguido, los sinodales comunicarán su veredicto, que sólo podrá ser para cada caso, de aprobado o de suspendido.

f) Si es aprobado el sustentante, rendirá la protesta ante los miembros del jurado.

g) Si es suspendido, se le concederá otra oportunidad de presentar el examen profesional con el mismo trabajo terminal y planta de sinodales, de acuerdo al análisis que para cada caso determine el consejo técnico correspondiente y que apruebe el comité académico. En caso de volver a presentarse el dictamen de suspendido, el alumno deberá optar por un nuevo trabajo terminal y someterse a las disposiciones que para el caso dictamine el consejo técnico respectivo.

 

ARTÍCULO 84
Cuando el trabajo escrito y el examen oral sean de excepcional calidad, el jurado podrá otorgar al sustentante:

a) Mención honorífica, si además el examinado ha obtenido en su licenciatura un promedio igual o mayor al establecido para este fin y no haber reprobado asignaturas en su currículum. Los promedios serán establecidos por los consejos técnicos correspondientes, ratificados por el comité académico y publicados en la comunicación oficial de la Universidad Iberoamericana Puebla. En adición, los consejos técnicos podrán fijar otras condiciones para otorgar al sustentante la mención honorífica.

b) Reconocimiento al trabajo de evaluación profesional si no se cumple alguna de las condiciones del inciso anterior de este artículo.

En estos casos, la dirección de servicios escolares, a solicitud del jurado, extenderá un diploma adicional al sustentante.
Asimismo deberá aplicarse en los dos casos anteriores que el candidato deberá estar libre de amonestación alguna por motivos de disciplina.

 

ARTÍCULO 85
Los objetivos del área de síntesis y evaluación para los planes de estudio a partir del 2004 son los enunciados en el artículo 72.

 

ARTÍCULO 86
La titulación comprende un trabajo final integrado a las asignaturas que conforman el área de síntesis y evaluación, por tanto, al cumplir con el total de créditos que comprende el plan de estudios correspondiente registrado oficialmente, el alumno podrá iniciar sus trámites de recepción profesional de acuerdo a las disposiciones establecidas en la dirección de servicios escolares.

 

CAPÍTULO VIII
APELACIÓN DE LAS EVALUACIONES

 

ARTÍCULO 87
El profesor tendrá la obligación de dar a conocer a sus alumnos el resultado de cada evaluación a más tardar dos semanas después de haberla realizado en el caso de evaluaciones parciales, o antes de entregar las calificaciones al departamento, si se trata del resultado final de una asignatura.

 

ARTÍCULO 88
Las calificaciones correspondientes al resultado final de una evaluación ordinaria serán publicadas por la dirección de servicios escolares, para que los alumnos, en caso de error o desacuerdo, presenten los recursos correspondientes ante sus coordinaciones, en los términos en que lo señalan los artículos siguientes.

 

ARTÍCULO 89
A partir de la fecha de su publicación, los alumnos contarán con dos días hábiles para esclarecer posibles errores, transcurridos los cuales no se admitirá apelación alguna.

 

ARTÍCULO 90
Si el alumno está inconforme con el resultado de una evaluación, tiene derecho a una explicación de parte del profesor o del grupo de profesores que lo evaluaron.
Esta explicación deberá pedirla en el término de dos días hábiles a partir de que la evaluación ha sido notificada.

 

ARTÍCULO 91
Si la inconformidad persiste, el alumno podrá apelar ante el coordinador de la licenciatura que cursa, quien en caso de que la apelación sea sobre una asignatura de servicio departamental, se pondrá en contacto con el coordinador que otorga el servicio. En ambos casos, el coordinador dará respuesta dentro del plazo señalado en el artículo anterior. El coordinador notificará por escrito a la dirección de servicios escolares del inicio de este proceso para la consideración del tiempo requerido.

 

ARTÍCULO 92
Si el profesor no se encuentra disponible o si no se llegase a un acuerdo después de la intervención del director del departamento, éste integrará con profesores de la UIAP un jurado formado por un profesor designado por él, otro designado por el profesor de la asignatura y otro designado por el alumno, todos del mismo ciclo o de campos afines de conocimiento.
Dicho jurado estudiará las pruebas escritas o evidencias objetivas de la evaluación, así como las explicaciones verbales dadas por el profesor de la asignatura y por el alumno, a efecto de ratificar o rectificar la calificación originalmente fijada.
La decisión de dicho jurado es inapelable y será comunicada por escrito a la dirección de servicios escolares en un plazo no mayor de 20 días hábiles.

 

ARTÍCULO 93
Cuando, por índole de la evaluación, no sea posible someter una prueba a revisión, el alumno tendrá derecho a solicitar un nuevo examen mediante un jurado formado por un profesor asignado por el director, otro designado por el profesor de la asignatura y otro designado por el alumno, todos del mismo periodo escolar o de campos afines de conocimiento.

 

ARTÍCULO 94
El alumno, al solicitar la revisión de una evaluación, automáticamente renuncia a su calificación original en favor de la que determine el jurado.

 

ARTÍCULO 95
El alumno tiene la facultad de ejercer ilimitadamente durante su licenciatura el derecho al que se refieren los artículos 88 y 89 de este capítulo. Si el fallo de la apelación ha sido en su contra, sólo podrá ejercerlo hasta tres veces. Para hacer posible la aplicación de esta norma, el director del departamento notificará por escrito a la dirección de servicios escolares los casos en que el jurado falle contra el alumno.

 

ARTÍCULO 96
El profesor que modifique una calificación debe notificarlo por escrito, explicando las razones al coordinador del área correspondiente. Éste enviará dicha comunicación, con su visto bueno, a la dirección de servicios escolares.

 

ARTÍCULO 97
El resultado del examen oral de titulación de licenciatura es inapelable. Pero, en caso de suspensión, el alumno tendrá derecho a solicitar otro examen de acuerdo con lo establecido en el artículo 83, inciso g) de este ordenamiento.

 

CAPÍTULO IX
IRREGULARIDADES EN LA EVALUACIÓN

 

ARTÍCULO 98
Son causas de sanción por irregularidades en la evaluación, todas aquellas en las que se compruebe una falta que pueda afectar sustancialmente, tanto al procedimiento como a la calificación, ya sea por parte del profesor o del alumno.

 

ARTÍCULO 99
Son irregularidades de procedimiento:

a) Que no se haya cumplido con todos los requisitos académicos y administrativos que pide la UIAP para el caso.

b) Que las evaluaciones parciales o finales de las asignaturas se hayan verificado fuera de la fecha o de los lugares asignados, sin previo aviso. Las coordinaciones de la programas de licenciatura tienen el derecho de modificar fechas y lugares, previo aviso a los interesados.

c) Que los medios relacionados con la evaluación hayan sido alterados fraudulentamente.

 

ARTÍCULO 100
Son irregularidades por parte del alumno que pueden ocasionar la aplicación del artículo 104:

a) Que los trabajos presentados no hayan sido elaborados por el alumno.

b) Que se hayan intercambiado información no permitida por el profesor a lo largo de la realización de la evaluación con algunos de sus compañeros o con alguna otra persona.

c) Que haya habido alteración de documentos oficiales de evaluación.

d) Que haya obtenido indebidamente, conocimiento previo acerca de los temas de evaluación o de la forma de resolverlos.

e) Que haya realizado cualquier otro tipo de fraude.

 

ARTÍCULO 101
Son irregularidades por parte del profesor que pueden ocasionar la aplicación del artículo 104:

a) La arbitrariedad e injusticia de la evaluación debidamente comprobada y declarada en el procedimiento respectivo, en conformidad con el capítulo VIII del presente título.

b) La aplicación de criterios de evaluación ajenos a la ética universitaria o a la aplicación discrecional y desigual de criterios en relación con los evaluandos.

c) La ausencia del profesor o de su representante autorizado por él mismo o por la coordinación de la licenciatura.

d) Cualquier otra impropiedad o negligencia realizada por el profesor, a juicio del consejo técnico.

 

ARTÍCULO 102
Cuando la irregularidad la cometa el profesor, se anulará la evaluación y será el coordinador del área quien esté facultado para tomar las medidas pertinentes.

 

ARTÍCULO 103
Cuando la irregularidad la cometa el coordinador o director, actuando como profesor de asignatura en la evaluación, será el consejo técnico el facultado para anularla.

 

ARTÍCULO 104
Comprobada alguna de las irregularidades especificadas en los anteriores artículos se podrán aplicar sanciones tales como anulación de la evaluación no aprobatoria y aun la exclusión del alumno de la UIAP a juicio de la autoridad competente, según la gravedad del caso.

 

ARTÍCULO 105
En caso que el profesor no cumpla con la obligación señalada en el artículo 53 de este reglamento, el consejo técnico del departamento donde se imparta dicha asignatura determinará el sistema de evaluación que considere conveniente para la misma, si es que hay una solicitud de uno o varios alumnos del grupo.

 

ARTÍCULO 106
En las evaluaciones ordinarias para acreditar una asignatura, el alumno podrá vetar un horario distinto del horario en que se imparte esta asignatura. En las demás evaluaciones, el alumno podrá proponer con razón suficiente a juicio de la dirección del departamento, un horario o fecha que juzgue conveniente.

 

TÍTULO IV
DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I
DE LOS ALUMNOS

 

ARTÍCULO 107
Todos los alumnos mencionados en el siguiente artículo estarán sujetos al presente reglamento.

 

ARTÍCULO 108
Los alumnos de la UIAP son aquellos que están inscritos en la UIAP y registrados en la dirección de servicios escolares, dentro de un programa para acreditar asignaturas que se requieren para obtener un título profesional.

No se permiten alumnos oyentes.

 

CAPÍTULO II
DE LAS BAJAS

 

ARTÍCULO 109
Un alumno deja de ser considerado como tal por los siguientes motivos:

a) Por haber acreditado el 100% de las asignaturas de su plan de estudios.

b) Por voluntad propia y solicitarlo así a la dirección de servicios escolares.

c) Cuando su promedio mínimo de calidad así lo amerite.

d) En el caso de lo señalado en el artículo 49 de este ordenamiento y en lo establecido en el reglamento de reconsideraciones,

e) Por faltas graves que ameriten su expulsión de acuerdo con el capítulo V del presente título.

f) Por no haberse reinscrito en el periodo académico correspondiente.

g) Por haber excedido los plazos establecidos en el artículo 13 de este reglamento.

h) Por incumplimiento de normas administrativas de la UIAP.

i) Por haber entregado algún documento oficial apócrifo; en este caso no tendrá derecho de reingresar a la UIAP.

 

ARTÍCULO 110
El alumno que por voluntad propia abandone la UIAP debe comunicarlo a la dirección de servicios escolares y hacer los trámites necesarios para darse de baja, dentro del calendario escolar vigente, teniendo la obligación de cubrir las cuotas correspondientes de acuerdo con lo que la UIAP establezca para la devolución de los documentos que a su ingreso entregó en resguardo a la dirección de servicios escolares.

 

CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

 

ARTÍCULO 111
Los alumnos mencionados en el citado artículo 108 tienen derecho a recibir, de manera adecuada, los servicios ofrecidos por la UIAP.

 

ARTÍCULO 112
Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que el ajustarse a los términos del debido respeto a la comunidad universitaria.
También tienen derecho de comunicar a las autoridades universitarias sus observaciones, peticiones, inquietudes y proposiciones y hacerlo, ya sea directamente o por conducto de sus representantes.

 

ARTÍCULO 113
Los alumnos podrán organizar libremente las sociedades o asociaciones que estimen convenientes, siempre y cuando se ajusten a las siguientes normas:

a) Los fines directos o indirectos de éstas no podrán ir en contra de los intereses de la UIAP ni de su Ideario, o tener como contenido objetivos políticos externos a la UIAP.

b) Las actividades que desarrollen deberán ceñirse estrictamente a las normas de respeto a la dignidad de la persona, de la ética y del derecho, de acuerdo con la Filosofía Educativa de la UIAP.

c) Las asociaciones, sus reglamentos y representantes ante organismos colegiados de la UIAP, deberán ser registradas en la dirección general de servicios educativo-universitarios, como condición de reconocimiento oficial de las mismas.

 

ARTÍCULO 114
Los representantes alumnos de cualquier sociedad o asociación registrada podrán emitir, a nombre de sus asociados, las opiniones que estimen convenientes, con la única condición de precisar claramente el carácter de su representación y de acuerdo con lo establecido en su propio reglamento y con las limitaciones que operan en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 115
Para facilitar la participación de los alumnos que más se identifican con el modelo educativo de la Universidad y que puedan incidir significativamente en el proceso de mejor continua de la calidad académica, se requiere que los órganos colegiados inviten a las sociedades de alumnos y a grupos significativos, a proponer candidatos para representantes. A cada órgano colegiado le corresponde elegir entre los candidatos legítimamente propuestos.
Las condiciones para los representantes de los alumnos en los órganos colegiados de la UIAP son:

a) Haber cubierto al menos el cincuenta por ciento de los créditos del programa correspondiente.

b) Tener un buen currículo académico y un promedio académico de cinco décimas por encima del promedio mínimo de calidad del programa que cursa.

c) Haber demostrado con hechos su identificación con el modelo educativo de la Universidad Iberoamericana Puebla.

d) Estar inscrito como alumno regular.

e) En caso de existir un conflicto de intereses en la participación de un alumno en alguno de los órganos colegiados de la UIAP, éste no podrá formar parte del órgano colegiado en cuestión.

f) Los alumnos que participen en organismos colegiados durarán un año en el cargo.

g) El puesto de miembro de un órgano colegiado es honorario y de confianza.

 

ARTÍCULO 116
El alumno tiene los siguientes derechos relacionados con sus actividades académicas:

a) Que la Universidad Iberoamericana Puebla mantenga, a partir de la primera inscripción de un alumno, la posibilidad de acreditar todas las asignaturas del plan de estudios al que se inscribió, de acuerdo con los plazos que se señalan en el artículo 13 de este reglamento; después de este plazo, la UIAP, oída la opinión del consejo técnico respectivo, propondrá otras soluciones adecuadas.

b) Que las autoridades u organismos competentes de la UIAP le proporcionen los planes de estudios y toda información necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y académico de su currículum.

c) Que cada profesor le dé a conocer al inicio del curso: los objetivos, temarios, método de evaluación, actividades generales y bibliografía necesaria para cursar la asignatura.

d) Pedir al consejo técnico cambio de profesor por incumplimiento de sus obligaciones académicas, incapacidad académica, conducta irrespetuosa por hostigamiento personal o al grupo.

e) Recibir asesoría académica cuando la solicite a los profesores asignados y de acuerdo con los horarios establecidos.

f) Que se le conceda el derecho de apelación a las evaluaciones cuando no esté de acuerdo con el resultado de las mismas, para lo cual se atenderá al capítulo VIII de este ordenamiento.

g) Que los datos contenidos en su expediente se manejen con la debida confidencialidad y que le expidan solamente al interesado o a un apoderado legal las constancias, los certificados, diplomas y demás documentos que acrediten o legalicen sus estudios y situación académico administrativa.

 

ARTÍCULO 117
El alumno que considere que un derecho le ha sido violado, podrá presentar un escrito denunciante ante la autoridad correspondiente, en los plazos establecidos para cada proceso, el cual deberá responderse según sean los plazos señalados y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se presente el escrito.
En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución emitida por la autoridad inmediata responsable o que esta autoridad no haya respondido en el plazo fijado, podrá acudir a la autoridad superior, en término de cinco días hábiles después de la resolución dada o del vencimiento al plazo establecido, excepto en aquellas decisiones reglamentariamente inapelables.

El alumno tiene derecho de presentarse ante la procuraduría de derechos universitarios para solicitar orientación y en su caso, presentar quejas sobre alguna violación de sus derechos.

 

CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

 

ARTÍCULO 118
Los alumnos tendrán la obligación de asistir regular y puntualmente a sus clases, laboratorios, talleres y prácticas en el lugar y la hora previamente fijados y estarán sujetos a los requisitos de control establecidos por la dirección del departamento y por el profesor que imparta la asignatura. Deberán esperar al profesor 15 minutos por cada hora de clases.

 

ARTÍCULO 119
Los alumnos deberán ejecutar en el tiempo asignado a su asignatura los trabajos, consultas, reportes, comisiones y otras actividades que le encomienden el departamento o centro del que recibe el servicio.

 

ARTÍCULO 120
Los alumnos deberán cubrir las cuotas de inscripción y colegiaturas fijadas por la UIAP en la fecha, modo y plazo que esta misma establezca.
La demora en el pago de estas cuotas causará los recargos correspondientes. Aun en el caso de que por cualquier causa los alumnos no asistan a sus clases, se obligan a cubrir oportunamente todas sus colegiaturas de acuerdo con los plazos fijados por la UIAP.
Los alumnos que por motivos graves no puedan cumplir con lo señalado en el presente artículo deberán comunicarlo a tiempo y por escrito a las autoridades competentes de la UIAP con los reglamentos y criterios establecidos al respecto.

 

ARTÍCULO 121
Para inscribirse en un periodo escolar se debe estar al corriente de los pagos y documentación correspondientes, hasta el periodo anterior.

 

ARTÍCULO 122
El alumno debe evitar actividades que provoquen escándalo, deterioro de muebles e instalaciones o que perturben la tranquilidad necesaria para cumplir adecuadamente las funciones de la UIAP.
Cualquier bien, propiedad de la UIAP que haya sido dañado por manejo inadecuado del alumno, deberá ser reparado o repuesto por cuenta del mismo, según lo acuerde con la autoridad respectiva.

ARTÍCULO 123
El alumno deberá abstenerse de hacer declaraciones públicas a nombre de sus respectivos departamentos, licenciaturas y centros. Sólo el senado universitario o el rector o a quien éste delegue, podrán hacer declaraciones públicas a nombre de toda la UIAP.
Quedan, por lo tanto, prohibidas, dentro de la UIAP, o a nombre de ésta, actos no justificables por razones académicas que impliquen un fin político, partidista, ideológico, racial o personal, así como actos concretos que directa o indirectamente tiendan a debilitar los principios básicos de la UIAP.

 

ARTÍCULO 124
El alumno que infrinja cualesquiera de las disposiciones señaladas en el presente título, se hará acreedor a las sanciones que para tal fijen los reglamentos universitarios.

 

CAPÍTULO V
DE LA DISCIPLINA

 

ARTÍCULO 125
Se consideran faltas a la disciplina los actos de uno o varios alumnos que, ya sea individual o colectivamente, perturben el orden interno de la UIAP lesionen las normas supremas de la ética y del derecho que rigen la vida de la institución, dañen el buen nombre de la UIAP y sus integrantes; falten a la dignidad y respeto debido a cualquier miembro de la comunidad universitaria o de cualquier otra manera alteren el buen funcionamiento y el desarrollo de la vida universitaria.

 

ARTÍCULO 126
Asimismo son faltas de disciplina los actos de uno o varios alumnos, individual o colectivamente realizados, que violen la libertad individual de acuerdo con los principios básicos de la propia UIAP.

 

ARTÍCULO 127
Las sanciones que se impongan a los alumnos serán, -previa consideración de cada caso por la autoridad o el organismo universitario competente- acordes con las disposiciones enunciadas en el documento "Reglamento de disciplina y convivencia comunitaria" (comunicación oficial núm. 100, abril 2004); a saber:

  • Amonestación oral.
  • Amonestación escrita.
  • Suspensión temporal de las actividades académicas.
  • Suspensión temporal de los servicios universitarios.
  • Expulsión definitiva.
  • Reparación de daños causados, sean económicos, físicos o morales.

De acuerdo con el estatuto orgánico, el tribunal universitario está facultado para imponer por sí mismo cualquier tipo de sanción y para confirmar o revocar las sanciones impuestas por otra autoridad u organismo.

 

ARTÍCULO 128
Los alumnos tendrán derecho de apelar a la autoridad inmediata superior, siempre y cuando sea por causas que se señalan en el presente capítulo, excepto cuando haya sido tratado por el tribunal universitario, que no admite apelación alguna.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO 1
El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en comunicación oficial.

 

ARTÍCULO 2
Con la entrada en vigor de este reglamento, quedan derogados el reglamento de estudios de licenciatura, publicado en comunicación oficial número 16 de mayo de 1992, así como todas las demás disposiciones que se le opongan.

ARTÍCULO 3
El presente documento deberá ser revisado a los dos años de vigencia. Durante estos dos años, los aspectos no considerados en él quedarán sujetos a la valoración del comité académico.

Aprobado por el senado universitario en la sesión número 126 del día 12 de abril de 2005.

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR Y OTORGAR RECONSIDERACIONES.
(Artículo 71 del reglamento de estudios de licenciatura.)

 

ARTÍCULO 1
PRIMERA AMONESTACIÓN
El alumno que en el momento de la revisión no alcance el promedio mínimo de calidad fijado para la licenciatura que cursa, será amonestado (primera amonestación), quedando bloqueada su inscripción a través de la dirección de servicios escolares, por lo que deberá acudir a una entrevista con el coordinador de su licenciatura, quien lo canalizará a tomar los talleres obligatorios que imparte orientación educativa. De forma conjunta, el coordinador de su licenciatura y el de orientación educativa decidirán los talleres temáticos que el alumno deberá tomar para nivelar su rendimiento.

 

ARTÍCULO 2
SEGUNDA AMONESTACIÓN
Si por segunda ocasión consecutiva el alumno no alcanza el promedio mínimo de calidad de su licenciatura, o reprueba tres veces la misma asignatura, o no la acredita después de cuatro inscripciones será amonestado (segunda amonestación) y dado de baja con derecho a solicitar una reconsideración del consejo técnico en los siguientes dos días hábiles, que podrá otorgarla o negarla a su juicio. El alumno que obtenga la reconsideración deberá asistir a una serie de entrevistas en orientación educativa, así mismo, el coordinador de su licenciatura deberá hacer un seguimiento de este estudiante y recomendarle asesorías académicas para que el alumno reciba atención personalizada.

 

ARTÍCULO 3
ATENCIÓN EN EL VERANO
Aquellos alumnos que durante el semestre de primavera no obtuvieron el promedio mínimo de calidad, tomarán los talleres de desarrollo de estrategias de aprendizaje durante el verano.

 

ARTÍCULO 4
LA RECONSIDERACIÓN
Se acordó que para el caso de alumnos amonestados, los consejos técnicos de las unidades académicas, se rijan por los siguientes criterios para otorgar una primera reconsideración:

a) Que el alumno solicite por escrito la reconsideración, y manifieste razones fundamentadas para ser reconsiderado.

b) Si el alumno fue amonestado por haber reprobado tres veces la misma asignatura o por no haber acreditado una asignatura después de cuatro inscripciones, que presente un rendimiento aceptable en todas las demás asignaturas.

c) Si el alumno fue amonestado por no alcanzar el promedio mínimo de calidad: analizar los semestres anteriores, desempeño y número de asignaturas reprobadas.

d) Que no exista amonestación previa por faltas de disciplina.

e) Que el alumno se comprometa, por escrito, a mejorar su rendimiento.

f) Un alumno amonestado no podrá solicitar cambio de licenciatura si no ha tomado antes el taller de desarrollo de estrategias de aprendizaje.

g) Que el alumno esté dispuesto a cumplir con las condiciones establecidas a continuación para reingresar a la UIAP:

  • Asistir a entrevistas psicopedagógicas a orientación educativa.
  • Llevar una carga académica ligera (32 o hasta 36 créditos a criterio del consejo técnico respectivo).
  • Aprobar todas las asignaturas cursadas en el periodo con un promedio mínimo de cinco décimas por encima del promedio mínimo de calidad.
  • Mantener buenos niveles de asistencia y participación en las asignaturas cursadas. Esta apreciación será proporcionada por los docentes en entrevistas o reporte con el coordinador de la licenciatura respectiva.
  • Asistir a asesorías que determine el coordinador de su licenciatura, quien en su caso mantendrá comunicación directa con el coordinador de las asignaturas donde haya obtenido menores calificaciones.
  • La decisión del consejo técnico es inapelable, excepto cuando haya habido irregularidades en el procedimiento o falta de aplicación de éstos. En tal caso, el estudiante puede apelar al comité académico.

 

ARTÍCULO 5
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA PRIMERA RECONSIDERACIÓN

  1. El alumno deberá presentarse a su coordinador para exponer la solicitud de reconsideración.
  2. El alumno solicitará por escrito, dentro de las fechas establecidas, la reconsideración, manifestando razones fundamentadas al consejo técnico de su licenciatura, quien tomará la decisión en función de los criterios previamente establecidos por el mismo. Posteriormente se presentará con el coordinador de la licenciatura en cuestión, para recoger los resultados y, de proceder, solicitará reingreso en la dirección de servicios escolares en las fechas establecidas por la misma.
  3. Pasará a la oficina de orientación educativa para inscribirse al taller.

 

 

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