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REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA PUEBLA
PRESENTACIÓN
La Universidad Iberoamericana Puebla considera al posgrado como una parte indispensable de su modelo educativo ya que, según consta en las políticas institucionales del posgrado, este nivel educativo forma hombres y mujeres “altamente capacitados en su campo, con responsabilidad ética y social que contribuyen de forma pertinente a la multifacética construcción social de la región” (Comunicación Oficial 101 de la Universidad), especialmente en los siguientes desafíos del momento socio-histórico actual:
Junto con la tarea de formación integral de profesionales del más alto nivel, los posgrados de la Universidad tienen la misión de fortalecer la formación de grupos de investigadores que participen en redes nacionales e internacionales de investigación.
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- Los posgrados que se ofrecen en la Universidad son los siguientes: Especialidad: Promueve la ampliación, profundización o perfeccionamiento de conocimientos y habilidades en un área del ejercicio profesional. Al término satisfactorio del plan de estudios se reconocerá al egresado como especialista. Maestría: Está orientada a:
Al término satisfactorio del plan de estudios se otorga el grado académico de maestro o maestra. Doctorado: Está orientado a la formación de académicos e investigadores en un campo o ámbito disciplinar capaces de realizar investigaciones originales con profundos conocimientos en su área y conciencia de las vinculaciones interdisciplinares de la misma. Al término satisfactorio del plan de estudios se otorga el grado académico de doctor o doctora.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 2.- Se entiende por plan de estudios de posgrado la descripción sintética de los logros o fines que trata de alcanzar cada programa, de los métodos y actividades para alcanzar dichos fines y de los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación del programa y de sus unidades de aprendizaje.
ARTÍCULO 3.- Cada programa de posgrado cuenta con su respectivo plan de estudios el cual deberá contener:
ARTÍCULO 4.- Para la autorización de creación o modificación de un plan de estudios, y su consecuente aprobación y registro ante la Secretaría de Educación Pública del Estado, se deberán seguir las políticas institucionales del posgrado y los lineamientos de la Comisión de Revisión de Planes de Estudio (CORPLE) de la Universidad. Se deberá asimismo obtener la aprobación del Comité Académico de la Universidad.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 5.- Los planes de estudio tienen una vigencia mínima de dos años; por lo tanto, no podrán modificarse durante este periodo.
ARTÍCULO 6.-Las modificaciones de los planes de estudio seguirán el procedimiento descrito en el instructivo de registro y modificación de planes de estudio emitido por la Dirección de Servicios Escolares y deberán ser aprobados por el Comité Académico.
ARTÍCULO 7.- De acuerdo con la estructura general del plan estudios, cada alumno podrá ir elaborando la ruta crítica del mismo con la ayuda de un asesor académico que le será asignado de conformidad con los lineamientos que establezca el consejo técnico del programa. Los alumnos, previa autorización del Consejo Técnico del posgrado, podrán tomar los cursos y seminarios de nivel equivalente que se ofrezcan en otros departamentos académicos distintos al suyo, o en otras instituciones.
CAPÍTULO IV
Artículo 8.- El título de licenciatura deberá ser otorgado por una institución de educación superior con reconocimiento de validez oficial de estudios. En el caso de los programas de doctorado, el aspirante requerirá el título de maestría otorgado por una institución de educación superior con reconocimiento de validez oficial de estudios, asimismo podrán ingresar quienes revaliden estudios apegados a la ley.
Artículo 9.- Para su ingreso a la Universidad los candidatos deben hacer todos los trámites que para el caso se establezcan en los instructivos emitidos por la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 10.- El alumno que haya suspendido sus estudios y desee reingresar a la universidad, deberá llevar a cabo el trámite correspondiente establecido ante la dirección de servicios escolares, la cual solicitará la autorización correspondiente al Consejo Técnico del Programa; en caso de aprobación, será esta instancia quien determine el plan de estudios y las condiciones específicas en las que el alumno tramitará su reingreso.
CAPÍTULO V
Artículo 11.- Además de los requisitos de primer ingreso especificados en el capítulo V del presente reglamento, el consejo técnico de cada programa, según las características específicas del mismo, determinará los requisitos, criterios particulares de admisión y las condiciones académicas de permanencia en el programa.
CAPÍTULO VI
Artículo 12.- ningún alumno de posgrado podrá estar inscrito simultáneamente en dos programas.
Artículo 13.- El alumno que desee cambiar de un programa a otro presentará una solicitud ante el consejo técnico del programa al cual pretenda ingresar. De ser aprobada, el alumno procederá a tramitar su ingreso ante la Dirección de Servicios Escotares en las fechas que marca el calendario escolar.
CAPÍTULO VII
Artículo 14.- Se entiende por programa de excelencia aquel que se encamina a la obtención de un grado y que difiere en el contenido o en la forma del programa normalmente existente.
Artículo 15.- Para ser considerado candidato a un programa de excelencia académica se requiere:
Artículo 16.- Para ser considerado candidato a un programa excelencia profesional deberá cumplir la siguiente condición:
Artículo 17.- El procedimiento para obtener la aprobación de un programa de excelencia académica o de excelencia profesional es el siguiente:
CAPÍTULO VIII
Artículo 18.- Las prácticas evaluatorias son parte del proceso de formación. Su objeto principal es retroalimentar a los alumnos y al profesor sobre los logros de los participantes en el programa, de acuerdo con los objetivos específicos de cada una de las asignaturas y del programa en su conjunto.
Artículo 19.- El Consejo Técnico del programa tendrá facultad para:
CAPÍTULO IX
Artículo 20.- Los objetivos del área de titulación son:
Artículo 21.- El egresado de la especialidad podrá obtener el Diploma de Especialidad, mediante las siguientes opciones:
Artículo 22.- El candidato a Maestro podrá obtener el Grado Académico, mediante las siguientes opciones:
Artículo 23.- El candidato a Doctor solo podrá obtener el Grado académico correspondiente mediante la elaboración de tesis de grado, con sustentación del examen profesional en defensa de la misma.
CAPÍTULO X
Artículo 24.- La tesis consistirá en la disertación argumentativa escrita en torno a ciertas ideas centrales, desarrollada con rigor metodológico, sustentada en una amplia investigación, y deberá versar sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o bien como ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica, tecnológica o humanista de la profesión. En este trabajo, el alumno debe demostrar su capacidad de análisis y síntesis a través del manejo adecuado del conocimiento teórico, metodológico y técnico en un campo científico o profesional.
Artículo 25.- La tesis deberá elaborarse de forma individual, y deberá ser congruente con la línea de investigación del plan de estudios que se trate, podrá tener un enfoque disciplinario o multidisciplinario; y cubrir los requisitos de fondo y forma que al efecto señale la Secretaría de Educación Pública del Estado.
Artículo 26.- Cada Coordinador de los programas académicos asignará un asesor para la supervisión de elaboración de tesis. Una vez terminado el trabajo el Coordinador asignará lectores para la revisión del mismo. Tanto los asesores como los lectores deberán pertenecer al personal docente de la institución, contar con la experiencia docente y profesional mínima de cinco años y cédula de ejercicio profesional de posgrado; o bien autorización para ejercer una especialidad, compatible con el nivel educativo y la asignatura referente.
CAPÍTULO XI
Artículo 27.- Se denomina Libro de Texto, o libro escolar al documento escrito en prosa instruccional que propone rutas creativas para la aprehensión del conocimiento. Material autosuficiente, por exhaustivo, profundo y actual, que contiene los elementos disciplinares y didácticos necesarios para enseñar el contenido esencial de alguna asignatura o unidad temática del plan de estudios vigente en la institución.
Artículo 28.- Los estudiantes de posgrado podrán presentar como trabajo terminal un texto publicable que el Consejo Técnico de su programa valorará para decidir si acepta como trabajo terminal. En esta modalidad se admitirán libros de texto o libros de otra índole, congruentes con el posgrado que se cursó.
Artículo 29.- El libro de texto podrá elaborarse individual o colectivamente por un máximo de tres integrantes y cubrir los criterios metodológicos generales que al efecto señale la Secretaría de Educación Pública del Estado.
Artículo 30.- Cada Coordinador de los programas académicos asignará un Asesor para la supervisión de elaboración del libro de texto. Una vez terminado el trabajo el Coordinador asignará Lectores para la revisión del mismo. Tanto los asesores como los lectores deberán pertenecer al personal docente de la institución, contar con la experiencia docente y profesional mínima de cinco años y cédula de ejercicio profesional de posgrado; o bien autorización para ejercer una especialidad, compatible con el nivel educativo y la asignatura referente.
Artículo 31.- El libro de texto estará sujeto al plan y programa de estudios correspondiente al posgrado cursado en el cual se pretenda aplicar y, será revisado por docentes de cuyas materias se hayan realizado dichos materiales. Resultan aplicables en lo conducente lo dispuesto en los Artículos 45, 46 y 47 del presente reglamento
CAPÍTULO XII
Artículo 32.- Se denomina Material Didáctico Multimedia al software educativo centrado en el alumno, que utiliza diversos formatos (fotos, música, textos, animaciones, video...) encaminado a facilitar aprendizajes específicos, desde los programas de enseñanza a través de la computadora, en medio óptico, hasta los actuales entornos online, con conexiones y funciones que aprovechan los recursos y servicios de Internet u otros aspectos de cibernética. La elaboración de este material se relacionará con alguna asignatura o unidad curricular del plan de estudios vigentes en la institución.
Artículo 33.- Los estudiantes de posgrado podrán presentar como trabajo terminal el desarrollo de material didáctico multimedia de acuerdo a las políticas del Consejo Técnico del programa de posgrado.
Artículo 34.-El material didáctico multimedia podrá elaborarse individual o colectivamente por un máximo de tres integrantes y cubrir los criterios metodológicos generales que al efecto señale la Secretaría de Educación Pública del Estado.
Artículo 35.- Cada Coordinador de los programas académicos asignará un Asesor para la supervisión de elaboración del material didáctico. Una vez terminado el trabajo el Coordinador asignará Lectores para la revisión del mismo. Tanto los asesores como los lectores deberán pertenecer al personal docente de la institución, contar con la experiencia docente y profesional mínima de cinco años y cédula de ejercicio profesional de posgrado; o bien autorización para ejercer una especialidad, compatible con el nivel educativo y la asignatura referente.
Artículo 36.- El material didáctico estará sujeto al plan y programa de estudios correspondiente al posgrado cursado en el cual se pretenda aplicar y, será revisado por docentes de cuyas materias se hayan realizado dichos materiales. Resultan aplicables en lo conducente lo dispuesto en los Artículos 45, 46 y 47 del presente reglamento.
CAPÍTULO XIII
Artículo 37.- El alumno que seleccione esta opción deberá tener un promedio de 8.0, y será una propuesta didáctica e innovadora con las características siguientes:
Artículo 38.- Cada Coordinador de los programas académicos asignará un Asesor para la supervisión de elaboración del curso didáctico. Una vez terminado el trabajo el Coordinador asignará Lectores para la revisión del mismo. Tanto los asesores como los lectores deberán pertenecer al personal docente de la institución, contar con la experiencia docente y profesional mínima de cinco años y cédula de ejercicio profesional de posgrado; o bien autorización para ejercer una especialidad, compatible con el nivel educativo y la asignatura referente, y serán estos quienes otorguen la autorización cuando el trabajo este debidamente concluido.
Artículo 39.- El Consejo Técnico designará al personal que revisará y dará su fallo de aprobación sobre el curso propuesto. Resultan aplicables en lo conducente lo dispuesto en los Artículos 45, 46 y 47 del presente reglamento.
CAPÍTULO XIV
Artículo 41.- El Manual de Prácticas para laboratorio deberá elaborarse individualmente, y cubrir los requisitos generales que al efecto señale la Secretaría de Educación Publica del Estado de Puebla.
Artículo 42.- Cada Coordinador de los programas académicos asignará un Asesor para la supervisión de elaboración del manual de prácticas para laboratorio. Una vez terminado el trabajo el Coordinador asignará Lectores para la revisión del mismo. Tanto los asesores como los lectores deberán pertenecer al personal docente de la institución, contar con la experiencia docente y profesional mínima de cinco años y cédula de ejercicio profesional de posgrado; o bien autorización para ejercer una especialidad, compatible con el nivel educativo y la asignatura referente. Resultan aplicables en lo conducente lo dispuesto en los Artículos 45, 46 y 47 del presente reglamento.
CAPÍTULO XV
Artículo 43.- Los egresados y candidatos después de concluidos sus estudios procurarán realizar el trámite para obtener el diploma de especialidad o grado respectivo en un término máximo de tres años, debiendo cumplir con la documentación siguiente: Para Especialidad y Maestría:
Para Doctorado:
Artículo 44.- La institución solicitará a la Secretaría de Educación Pública del Estado la autorización para el examen de grado correspondiente, quien autorizará la realización del mismo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La institución deberá dentro de los veinte días hábiles posteriores a la realización del examen correspondiente, remitirá a la citada Secretaría el diploma de especialidad o el grado académico para su registro y validación, así como la solicitud de expedición de cédula profesional o de autorización para ejercer una especialidad.
Artículo 45.- Para el caso del Diploma de Especialidad el sustentante deberá presentarse ante un jurado integrado por lo menos de tres sinodales (presidente, secretario y vocal); y en el caso de Maestría y Doctorado, ante un jurado integrado invariablemente por cinco sinodales (presidente, secretario, y tres vocales).
Artículo 46.- El jurado estará integrado por sinodales debidamente acreditados para poder ser designados de la siguiente manera:
En caso de ausencia del Presidente del Jurado este será suplido por el Secretario; y éste a su vez por el Primer Vocal. La ausencia de un Vocal será suplida por el suplente.
Artículo 47.- Los exámenes profesionales tendrán las siguientes características:
Artículo 48.- La institución llevará un libro de actas de especialidad y Grado Académico y de actas de recepción profesional, en el que se asentará el contenido del acta correspondiente en manuscrito. En el libro no habrá entre las actas mas espacio que el indispensable para las firmas, autorizaciones y sellos.
Artículo 49.- Las actas de examen y las de recepción profesional, se clasificarán por programa académico, se enumeran progresivamente, se encuadernarán formando libros de doscientas actas en las que se hará constar: el nombre de la institución, el lugar, hora, día, mes y año en que se realiza el examen o el acto de recepción profesional; los nombres de los profesores que intervienen como miembros del jurado, así como el carácter que tendrá cada uno de ellos en el sínodo, el nombre del sustentante, el programa académico en que se sustenta el examen o se realiza el acta o de recepción profesional; la opción para la obtención del diploma de especialidad o del grado académico; y el resultado o dictamen del examen.
Artículo 50.- Los resultados del examen correspondientes serán inapelables y se asentarán los criterios que a continuación se expresan:
Artículo 51.- El sustentante que repruebe el examen correspondiente no podrá presentarse nuevamente sino pasados tres meses de la fecha de reprobación.
Artículo 52.- El examen correspondiente se suspenderá cuando el sustentante sin causa justificada no se presente en el lugar, fecha y hora señalados para su realización; en cuyo caso el examen sólo podrá efectuarse hasta pasado un término de tres meses.
Artículo 53.- En caso de probarse plagio de tesis esta quedará anulada y el examen correspondiente suspendido de uno a dos años, a criterio de la institución.
Artículo 54.- En la sustentación del examen, dependiendo de la opción de titulación elegida, el trabajo recepcional puede comprender una parte escrita y otra oral, se apreciará particularmente la claridad en la delimitación del problema que desea abordar, la sistematización y consistencia del método empleado y el uso de fuentes documentales pertinentes. Puede corresponder a un trabajo monográfico, un proyecto de investigación o un proyecto de interés profesional de acuerdo con los objetivos del programa
Artículo 55.- En el asentamiento de las actas de examen de grado académico, intervendrán:
Artículo 56.- El diploma de Especialidad o Grado académico se expedirá por única vez al interesado. En caso de robo, extravío, mutilación o deterioro grave, la Secretaría de Educación Pública podrá expedir la certificación correspondiente a solicitud del interesado.
CAPITULO XVI
Artículo 57.- Son alumnos de la Universidad Iberoamericana Puebla quienes están registrados en la dirección de servicios escolares. Al inscribirse, el alumno se comprometerá a hacer honor a la Universidad, a cumplir todas sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la normatividad universitaria y a mantener el nivel académico que se especifique para cada programa académico.
CAPÍTULO XVII
Artículo 58.- Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente a titulo personal y bajo su responsabilidad y no en nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana.
Artículo 59.- Los alumnos tendrán el derecho a organizarse y a designar a sus representantes en la forma en que libremente determinen, en conformidad con el Ideario de la Universidad, el Estatuto Orgánico y la Normatividad Correspondiente.
Artículo 60.- Los representantes podrán emitir, a nombre de sus asociados, las opiniones que estimen convenientes, con la única condición de precisar claramente el carácter de su representación.
Artículo 61.- En relación con sus actividades académicas el alumno tiene derecho a:
Artículo 62.- El alumno que considere que un derecho le ha sido violado, podrá presentar un escrito denunciante ante la autoridad universitaria correspondiente, en los plazos establecidos para cada proceso, el cual deberá responderse según sean los plazos señalados y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se presente el escrito. En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución emitida por la autoridad inmediata responsable o que esta autoridad no haya respondido en un plazo fijado, podrá acudir a la autoridad superior, en término de cinco días hábiles después de la resolución dada o del vencimiento al plazo establecido, excepto en aquellas decisiones reglamentariamente inapelables.
CAPÍTULO XVIII
Artículo 63.- El alumno tiene la obligación de informarse, cumplir los reglamentos y procedimientos de la Universidad por lo que, en caso de que infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas en los mismos, se hará acreedor a las sanciones correspondientes que al respecto fijen los reglamentos universitarios.
Artículo 64.- Dentro del recinto de la Universidad el alumno debe comportarse de acuerdo a las normas señaladas en el capítulo XX del presente reglamento.
CAPÍTULO XIX
Artículo 65.- Un alumno puede ser dado de baja temporal o definitiva por los siguientes motivos:
Artículo 66.- Tipos de baja: I. Baja académica. II. Baja total. Las materias inscritas durante ese semestre no aparecerán en su historia académica. El monto erogado por los conceptos de inscripción y colegiaturas vencidas no serán reembolsables, en tanto que las colegiaturas por vencer se cancelarán al momento de la baja.
Artículo 67.- El alumno que por voluntad propia abandone la Universidad debe comunicarlo al coordinador del programa y a la Dirección de Servicios Escolares y hacer los trámites necesarios para la baja, teniendo la obligación de cubrir las cuotas correspondientes de acuerdo a lo que la Universidad tiene establecido sobre el particular.
CAPÍTULO XX
Artículo 68.- Los alumnos del posgrado deberán sujetarse al reglamento de disciplina vigente, que es una extensión de este capítulo.
Artículo 69.- De acuerdo con el estatuto orgánico, el tribunal universitario está facultado para confirmar, modificar o revocar las sanciones impuestas por la Dirección General de Servicios Educativo Universitarios.
Artículo 70.- Los alumnos tendrán derecho a apelar a la autoridad inmediata superior, siempre y cuando sea por causas que se señalen en el artículo 62 del presente reglamento; excepto cuando el asunto haya sido tratado por el tribunal universitario, lo que no admite apelación alguna.
CAPÍTULO XXI
Artículo 71.- El Comité de posgrado es el organismo colegiado que apoya a las tareas del Comité Académico y del Comité Administrativo para proponer, evaluar y decidir respecto a los asuntos relacionados con las actividades académico administrativas de los posgrados de la Universidad con apego a este reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su autorización por parte de la Secretaría de Educación Pública del Estado.
SEGUNDO.- Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Consejo Técnico de la institución, en estricto apego a lo dispuesto en el acuerdo que regula las opciones para la obtención del título profesional del diploma de especialidad y de los grados académicos.
TERCERO.- Los programas de posgrado de la Universidad Iberoamericana Puebla estarán sujetos a este reglamento, a excepción de aquello en lo que difiera de la normatividad de las entidades gubernamentales que les otorgan reconocimiento, de las instituciones que las acrediten o, en el caso de posgrados impartidos en convenio con otras instituciones, de las disposiciones pactadas para su organización.
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA PUEBLA Vo. Bo.
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