REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA PUEBLA
- CAPÍTULO I
TIPOS DE PROGRAMAS Ir »
- CAPÍTULO II
ESTRUCTURA, REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO Ir »
- CAPÍTULO III
OPERACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS Ir »
- CAPÍTULO IV
LÍMITES DE TIEMPO PARA CURSAR UN PLAN DE ESTUDIOS Ir »
- CAPÍTULO V
PRIMER INGRESO Y REINGRESO A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO Ir »
- CAPÍTULO VI
CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN Y PERMANENCIA EN UN PROGRAMA DE POSGRADO Ir »
- CAPÍTULO VII
SEGUNDOS PLANES Y CAMBIO DE PROGRAMA Ir »
- CAPÍTULO VIII
PROGRAMAS DE EXCELENCIA Ir »
- CAPÍTULO IX
NATURALEZA Y GÉNEROS DE EVALUACIÓN Ir »
- CAPÍTULO X
OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIDAD Y GRADO ACADÉMICO Ir »
- CAPÍTULO XI
PROCESOS PARA SOLICITAR TITULACIÓN Ir »
- CAPÍTULO XII
DE LOS ALUMNOS Ir »
- CAPÍTULO XIII
DERECHOS DE LOS ALUMNOS Ir »
- CAPÍTULO XIV
OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Ir »
- CAPÍTULO XV
BAJAS Ir »
- CAPÍTULO XVI
DISCIPLINA Ir »
- CAPÍTULO XVII
COMITÉ DE POSGRADO Ir »
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS Ir »
PRESENTACIÓN
La Universidad Iberoamericana Puebla considera al posgrado como una parte indispensable de su modelo educativo, ya que según consta en las políticas institucionales del posgrado, este nivel educativo forma hombres y mujeres “altamente capacitados en su campo, con responsabilidad ética y social que contribuyen de forma pertinente a la multifacética construcción social de la región” (Comunicación Oficial 101 de la Universidad), especialmente en los siguientes desafíos del momento socio-histórico actual:
- Desarrollo sustentable y calidad de vida
- Pensamiento plural y eticidad
- Productividad con equidad
- Sociedad del conocimiento y formación humana
- Globalización y diversidad cultural
Junto con la tarea de formación integral de profesionales del más alto nivel, los posgrados de la Universidad Iberoamericana Puebla tienen la misión de fortalecer la formación de grupos de investigadores que participen en redes nacionales e internacionales de investigación.
CAPÍTULO I
TIPOS DE PROGRAMAS
Artículo 1
Los tipos de programas de posgrado que se ofrecen en la Universidad Iberoamericana Puebla son los siguientes:
Especialidad. Promueve la ampliación, profundización o perfeccionamiento de conocimientos y habilidades en un área del ejercicio profesional. Al término satisfactorio del plan de estudios se reconocerá al egresado como especialista.
Maestría. Está orientada a:
a) La formación de profesionistas, profesores e investigadores para profundizar en una disciplina afín o distinta a la de sus estudios previos con el objeto de mejorar su desempeño profesional.
b) La formación en la docencia e investigación a nivel de educación superior en un campo disciplinar, profesional o de formación humana.
Al término satisfactorio del plan de estudios y cubiertos los requisitos de cada programa se otorgará el grado académico de maestro o maestra.
Doctorado. Está orientado a la formación de académicos e investigadores en un campo o ámbito disciplinar para realizar investigaciones originales con profundos conocimientos en su área y conciencia de las vinculaciones interdisciplinares de la misma.
Al término satisfactorio del plan de estudios y cubiertos los requisitos de cada programa se otorgará el grado académico de doctor o doctora.
Además de los anteriores, la Universidad Iberoamericana Puebla podrá establecer planes de estudio de post - doctorado. Al término satisfactorio de dichos planes de estudio se otorga una constancia que certifique su naturaleza.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA, REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO
Artículo 2
Se entiende por plan de estudios de posgrado la descripción sintética de los logros o fines que trata de alcanzar cada programa, de los métodos y actividades para alcanzar dichos fines y de los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación del programa y de sus unidades de aprendizaje.
Artículo 3
Cada programa de posgrado cuenta con su respectivo plan de estudios el cual deberá contener:
a) Los requisitos generales para ingresar a ese nivel de estudios y los que el Consejo Técnico del programa establezca en particular.
b) Los cursos propedéuticos, que no tienen valor en créditos y que serán obligatorios sólo para aquellos aspirantes que, a juicio del Consejo Técnico del programa, los requieran para poder ingresar.
c) Los objetivos del programa y las necesidades sociales a las que responde.
d) El perfil curricular, que se integrará por:
- La estructura curricular global.
- Los cursos, seminarios y diversas actividades obligatorias.
- Los cursos, seminarios y diversas actividades optativas propias del programa.
- Los requisitos necesarios para obtener el grado académico correspondiente.
e) Los contenidos sintéticos de cursos y seminarios tanto obligatorios como optativos.
f) El tipo de evaluación que se utilizará para cada curso del programa (numérico, alfanumérico).
g) El perfil del egresado.
h) Condiciones generales para la obtención del grado.
Artículo 4
Para la autorización de creación o modificación de un plan de estudios, y su consecuente registro oficial ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), se deberán seguir las políticas institucionales del posgrado y los lineamientos de la Comisión de Revisión de Planes de Estudio de la Universidad Iberoamericana Puebla (CORPLE). Deberán asimismo obtener la aprobación del Comité Académico de la Universidad Iberoamericana Puebla.
CAPÍTULO III
OPERACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS
Artículo 5
Los planes de estudio tienen una vigencia mínima de dos años; por lo tanto, no podrán modificarse durante este periodo.
Artículo 6
Las modificaciones de los planes de estudio seguirán el procedimiento descrito en el instructivo de registro y modificación de planes de estudio emitido por la Dirección de Servicios Escolares y deberán ser aprobados por el Comité Académico.
Artículo 7
De acuerdo con la estructura general del plan estudios, cada alumno podrá ir elaborando la ruta crítica del mismo con la ayuda de un asesor académico que le será asignado de conformidad con los lineamientos que establezca el Consejo Técnico del programa.
Los alumnos, previa autorización del Consejo Técnico del posgrado, podrán tomar los cursos y seminarios de nivel equivalente que se ofrezcan en otros departamentos académicos distintos al suyo, o en otras instituciones.
CAPÍTULO IV
LÍMITES DE TIEMPO PARA CURSAR UN PLAN DE ESTUDIOS
Artículo 8
El plazo máximo para que un alumno obtenga el diploma o el grado correspondiente, a partir de su primera inscripción al programa, es estipulado por el Consejo Técnico respectivo, de acuerdo a las normas que establezca el Comité de Posgrado.
CAPÍTULO V
PRIMER INGRESO Y REINGRESO A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 9
Para su ingreso a la Universidad los aspirantes deben hacer todos los trámites que para el caso se establezcan en los instructivos emitidos por la Dirección de Servicios Escolares.
Para ingresar a los programas de especialidad y maestría, el aspirante requiere poseer título de licenciatura otorgado por una institución de educación superior con reconocimiento de validez oficial. Asimismo podrán ingresar quienes revaliden o hagan equivalencia de estudios apegados a la ley.
Para ingresar a los programas de doctorado, el aspirante requiere poseer título de maestría otorgado por una institución de educación superior con reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo podrán ingresar quienes revaliden o hagan equivalencia de estudios, apegados a la ley.
Los aspirantes que opten por la modalidad de titulación vía “estudios de posgrado” quedan exentos de este requisito, siempre que el Consejo Técnico del programa de posgrado acepte su ingreso, y solamente mientras cubran los requisitos establecidos por la institución de procedencia y presenten la carta de aprobación de la misma.
Artículo 10
Para su ingreso a la Universidad Iberoamericana Puebla, los candidatos deben hacer todos los trámites que para el caso se establezcan en los instructivos emitidos por la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 11
Cuando el alumno suspenda sus estudios y desee reingresar a la universidad, deberá llevar a cabo el trámite correspondiente en las fechas establecidas ante la Dirección de Servicios Escolares, la cual solicitará la autorización correspondiente al Consejo Técnico del programa. En caso de aprobación, será esta instancia quien determine el plan de estudios y las condiciones específicas en las que realizará su reingreso.
CAPÍTULO VI
CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN Y PERMANENCIA EN UN PROGRAMA DE POSGRADO
Artículo 12
Además de los requisitos de primer ingreso especificados en el capítulo V del presente reglamento, el Consejo Técnico de cada programa, según las características específicas del mismo, determinará los requisitos, criterios particulares de admisión y las condiciones académicas de permanencia en el programa.
CAPÍTULO VII
SEGUNDOS PLANES Y CAMBIO DE PROGRAMA
Artículo 13
Ningún alumno de posgrado podrá estar inscrito simultáneamente en dos programas.
Cuando un alumno ya cuenta con un título de posgrado y es admitido a un segundo programa de posgrado de nivel equivalente, tendrá que acreditar todas las materias obligatorias del nuevo programa. El Consejo Técnico correspondiente determinará las materias del primero que podrán ser equivalentes como cursos del segundo.
Artículo 14
El alumno que desee cambiar de un programa a otro presentará una solicitud ante el Consejo Técnico del programa al cual pretende ingresar. De ser aceptado el alumno procederá a tramitar su ingreso ante la Dirección de Servicios Escolares en las fechas que marca el calendario escolar.
CAPÍTULO VIII
PROGRAMAS DE EXCELENCIA
Artículo 15
Se entiende por programa de excelencia aquél que se encamina a la obtención de un grado y que difiere en el contenido o en la forma del programa normalmente existente.
Artículo 16
a) Para ser considerado candidato a un programa de excelencia académica se requiere haber cursado, en una institución diferente a la Universidad Iberoamericana Puebla, la totalidad de los créditos del plan de estudios al que aspira, faltándole únicamente la obtención del grado correspondiente.
b) Para ser considerado candidato a un programa de excelencia profesional deberá cumplir la siguiente condición: tener amplia experiencia y los conocimientos de una determinada disciplina, adquiridos por la práctica, no habiendo cursado los estudios propios de la misma.
Artículo 17
El procedimiento para obtener la aprobación de un programa de excelencia académica o de excelencia profesional es el siguiente:
a) El aspirante, con ayuda de un asesor, elabora su proyecto de programa, exponiendo sus motivos y los antecedentes académicos y profesionales que lo fundamentan.
b) Con base en los datos proporcionados y en los demás que considere necesario conocer, el Consejo Técnico estudiará el proyecto y emitirá su dictamen académico.
c) En caso de ser aprobado, deberá enviarse el dictamen académico a la Dirección de Servicios Escolares quien emitirá una propuesta acerca de la administración y control del proyecto específico.
d) La Dirección de Servicios Escolares presentará la propuesta al Comité Académico, junto con los dictámenes académico, administrativo-financiero y de control y con la exposición de motivos que juzgue conveniente.
e) El Comité Académico estudiará el proyecto así completado y lo ratificará o rectificara, sujeto a condiciones.
f) En caso de aprobarse, en el siguiente periodo académico ordinario, el alumno iniciará el programa que para su efecto haya establecido el Consejo Técnico correspondiente.
CAPÍTULO IX
NATURALEZA Y GÉNEROS DE EVALUACIÓN
Artículo 18
Las prácticas evaluatorias son parte del proceso de formación y tienen como objeto principal retroalimentar al alumno y al profesor sobre los logros de los participantes en el programa, de acuerdo con los objetivos específicos de cada una de las asignaturas y del programa en su conjunto.
Artículo 19.
Las calificaciones correspondientes al resultado final de una evaluación ordinaria serán publicadas por la Dirección de Servicios Escolares, dentro de las fechas establecidas en el calendario escolar.
Cualquier otra comunicación de calificaciones diversa a la aquí señalada, no será considerada como oficial ni respaldada por la Universidad.
Artículo 20
A partir de la fecha de su publicación, los alumnos contarán con dos días hábiles para la reclamación de posibles errores, transcurridos los cuales no se admitirá apelación alguna.
Artículo 21
Si el alumno está inconforme con el resultado de una evaluación, tiene derecho a una explicación por parte del maestro o del grupo de maestros que lo evaluaron. La explicación deberá pedirla en un término de dos días hábiles a partir de la publicación de la calificación final. El alumno, al solicitar la revisión de una evaluación, automáticamente renuncia a su calificación original a favor de la que se determine finalmente. Dentro de las fechas para cambio de nota, el Coordinador notificará por escrito a la Dirección de Servicios Escolares del inicio de este proceso para la consideración del tiempo requerido.
La decisión a la cual se llegue es inapelable y será comunicada por escrito a la Dirección de Servicios Escolares en un plazo de veinte días hábiles.
Artículo 22
El Consejo Técnico del programa tendrá facultad para:
a) Fijar las políticas generales que se habrán de seguir en la evaluación, atendiendo al tipo y al nivel de la misma.
b) En caso de conflicto, dirimir y tomar acuerdos sobre el método de evaluación establecido por el profesor.
CAPÍTULO X
OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIDAD Y GRADO ACADÉMICO
Artículo 23
Los objetivos del área de titulación son:
a) Expresar en un trabajo final la perspectiva con la cual el sustentante ingresa a su ejercicio profesional, que integre la formación que el alumno ha recibido a lo largo de sus estudios en la Universidad.
b) Dar ocasión a que el sustentante demuestre su juicio crítico y capacidad de síntesis para aplicar sus conocimientos y habilidades con un criterio académico y profesional propio.
c) Recibir una realimentación global final sobre su capacidad para resolver problemas propios de su profesión.
Artículo 24
a) El egresado de la especialidad podrá obtener el Diploma de Especialidad una vez que cumpla satisfactoriamente con la totalidad de créditos y requisitos establecidos en el plan de estudios respectivo. El plan de estudios puede requerir la elaboración de un Estudio de Caso, como producto de alguna asignatura. El egresado de la especialidad estará exento de la sustentación de examen profesional.
b) El candidato a Maestro podrá obtener el grado académico mediante las siguientes opciones:
- Elaboración de tesis de grado con sustentación del examen profesional en defensa de la misma;
- Elaboración de un libro de texto con sustentación del examen profesional en defensa de su trabajo;
- Elaboración de un estudio de caso con sustentación del examen profesional en defensa de su trabajo;
- Elaboración de un artículo para publicación en revista arbitrada, con sustentación del examen profesional en defensa de su trabajo;
- Examen general de conocimientos, con sustentación de examen profesional, en la forma de examen oral o exposición oral.
c) El candidato a Doctor solo podrá obtener el grado académico correspondiente mediante la elaboración de tesis de grado con sustentación del examen profesional en defensa de la misma
Artículo 25
Las características de una tesis de grado son las siguientes:
a) La tesis de grado consistirá en la disertación argumentativa escrita en torno a ciertas ideas centrales, desarrollada con rigor metodológico, sustentada en una amplia investigación, y deberá versar sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o bien como ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica, tecnológica o humanista de la profesión.
b) En este trabajo, el alumno debe demostrar su capacidad de análisis y síntesis a través del manejo adecuado del conocimiento teórico, metodológico y técnico en un campo científico o profesional.
c) La tesis deberá elaborarse de forma individual, y deberá ser congruente con la línea de investigación del plan de estudios que se trate, podrá tener un enfoque disciplinario o multidisciplinario. Asimismo, la tesis deberá cubrir los requisitos de fondo y forma que al efecto señale el Consejo Técnico de cada programa.
d) El coordinador del programa académico asignará un asesor para la supervisión de elaboración de tesis. Una vez terminado el trabajo, el coordinador asignará lectores para la revisión del mismo. Tanto los asesores como los lectores deberán pertenecer al personal docente de la institución, contar con la experiencia docente y profesional mínima de cinco años y contar cuando menos con el grado académico del nivel en que participa como asesor o lector.
Artículo 26
Las características de un libro de texto, como opción para obtener grado académico, son las siguientes:
a) El libro de texto es un documento escrito en prosa instruccional que propone rutas creativas para la aprehensión del conocimiento, con material exhaustivo, profundo y actual referente a alguna asignatura u objeto de conocimiento, congruente con la maestría cuyo grado se busca obtener.
b) El Consejo Técnico del programa valorará para decidir si acepta como trabajo terminal un libro de índole distinta al libro de texto. Este libro también deberá ser congruente con el posgrado que se cursó.
c) El libro de texto como opción para obtener el grado académico, podrá elaborarse individual o colectivamente por un máximo de tres integrantes y cubrir los criterios metodológicos generales que al efecto señale el Consejo Técnico de cada programa de posgrado.
d) El coordinador del programa académico asignará un asesor para supervisar la elaboración del libro de texto. Una vez terminado el trabajo, el coordinador asignará lectores para la revisión del mismo. Tanto los asesores como los lectores deberán pertenecer al personal docente de la institución, contar con la experiencia docente y profesional mínima de cinco años y contar cuando menos con el grado académico del nivel en que participa como asesor o lector.
Artículo 27
Las características de un estudio de caso, como opción para obtener grado académico, son las siguientes:
a) Es un trabajo escrito y plasmado en cualquier medio que se observe en las políticas vigentes de la Universidad Iberoamericana Puebla, que demuestra la capacidad del candidato para sistematizar los diversos aspectos de una problemática en su campo de trabajo, para desarrollar proyectos de solución a problemas específicos de la práctica profesional o para analizar y reportar con rigor teórico y metodológico una experiencia relevante o innovadora en el campo de estudios del programa correspondiente.
b) Entre las modalidades del estudio de caso se encuentran: un modelo, un reporte de intervención, la demostración de viabilidad de un proyecto, un curso o material didáctico multimedia o de otra índole.
c) El caso presentado deberá reunir las características definidas por el Consejo Técnico de cada Posgrado.
d) El coordinador del programa académico asignará un asesor para la supervisión de elaboración de un estudio de caso. Una vez terminado el trabajo, el coordinador asignará lectores para la revisión del mismo. Tanto los asesores como los lectores deberán pertenecer al personal docente de la institución, contar con la experiencia docente y profesional mínima de cinco años y contar cuando menos con el grado académico del nivel en que participa como asesor o lector.
Artículo 28
Las características del artículo para publicación en revista arbitrada, como opción para obtener grado académico, son las siguientes:
a) Demostrar la capacidad del estudiante para generar y comunicar aportaciones al conocimiento, en un campo científico o profesional
b) Consiste en la presentación de un artículo de investigación publicado o aceptado para publicación en una revista incluida en el índice de publicaciones especializadas que establezca el Consejo Técnico del programa.
c) El candidato al grado académico deberá aparecer como autor único o principal del artículo. El Consejo Técnico del programa de posgrado decidirá si es aceptable como opción de titulación un artículo en el que el candidato al grado académico aparezca como coautor.
d) El coordinador del programa académico asignará un asesor para la supervisión de elaboración del artículo. Una vez que el candidato al grado académico demuestre que el artículo ha sido publicado o aceptado para publicación, el coordinador asignará lectores para la revisión del mismo. Tanto los asesores como los lectores deberán pertenecer al personal docente de la institución, contar con la experiencia docente y profesional mínima de cinco años y contar cuando menos con el grado académico del nivel en que participa como asesor o lector.
Artículo 29
a) El examen general de conocimientos como opción para la obtención de grado académico consta de un instrumento escrito que el egresado deberá sustentar satisfactoriamente. El examen general de conocimientos evalúa una porción significativa y representativa de los objetivos del programa de maestría. Es factible el planteamiento de problemas reales que se deriven del campo profesional o del área de conocimiento específica y que demanden la aplicación de los aprendizajes logrados.
b) El examen general de conocimientos será elaborado y calificado por un cuerpo de no menos de tres profesores del programa, designados por el Consejo Técnico del mismo programa. Los programas de posgrado que incluyan la opción de examen general de conocimientos emitirán la convocatoria al examen uno o dos veces al año y pondrán a disposición de los estudiantes el temario de estudio, al menos con un mes de anticipación.
c) El Consejo Técnico del programa de posgrado indicará si en el examen profesional el candidato al grado académico presentará un examen oral, basado en el mismo temario de estudio del examen escrito, o si expondrá un tema asignado previamente por el jurado designado con dicho fin.
CAPÍTULO XI
PROCESOS PARA SOLICITAR TITULACIÓN
Artículo 30
El Consejo Técnico de cada programa de maestría, dictaminará cuál o cuáles opciones serán apropiadas para dicho programa, y podrá incluir requisitos adicionales, previa aprobación del Comité Académico.
El alumno de maestría registrará en la Dirección de Servicios Escolares la opción de titulación elegida para obtener el grado académico no antes de aprobar 50% de los créditos del programa, y no después de haber aprobado 80% del mismo programa. Tal elección deberá contar con la asesoría del coordinador del programa, quien autorizará tal opción si es congruente con el programa y trayectoria del estudiante, y asignará asesor, en caso de ser necesario.
El Consejo Técnico de cada doctorado normará sobre los requisitos para el registro del tema de la tesis de grado.
Artículo 31
Después de concluidos sus estudios, los egresados y candidatos realizarán el trámite para obtener el grado respectivo en el término estipulado de acuerdo al artículo 8 de este reglamento.
Para realizar este trámite deberán cumplir con la documentación siguiente:
Para Especialidad:
a) Si es mexicano: Acta de nacimiento o carta de naturalización. Si es extranjero, Acta de nacimiento apostillada, traducida al español en caso necesario.
b) Los estudiantes extranjeros deberán entregar una copia de la forma FM3 vigente.
c) Título y Cédula Profesional de Licenciatura. Si los estudios fueron realizados en el extranjero, deberán presentar documentos de revalidación de estudios, de acuerdo a la ley.
d) Certificado total de estudios de la especialidad.
e) CURP.
f) Cubrir los requisitos adicionales especificados por la Dirección de Servicios Escolares en congruencia con lo establecido en el plan de estudios respectivo y pagar los derechos correspondientes.
Para Maestría:
a) Si es mexicano: Acta de nacimiento o carta de naturalización. Si es extranjero, Acta de nacimiento apostillada, traducida al español en caso necesario.
b) Los estudiantes extranjeros deberán entregar una copia de la forma FM3 vigente.
c) Título y Cédula Profesional de Licenciatura. Si los estudios fueron realizados en el extranjero, deberán presentar documentos de revalidación de estudios, de acuerdo a la ley.
d) Certificado total de estudios de la maestría.
e) CURP.
f) Solicitar con un mínimo de treinta días hábiles la fecha para la sustentación de su examen de grado, excepto en el caso de quienes sustentan examen general de conocimientos.
g) Los estudiantes que sustenten examen general de conocimientos, deberán registrarse para dicho examen, en el tiempo y la forma especificados en la convocatoria descrita en el artículo 29 de este mismo reglamento.
h) Cubrir los requisitos adicionales especificados por la Dirección de Servicios Escolares y aplicables a cada opción de titulación; entre otros: votos aprobatorios, fotografías, entrega de trabajo recepcional en CD (cuando aplique), y pagar los derechos correspondientes).
Para Doctorado:
a) Si es mexicano: Acta de nacimiento o carta de naturalización. Si es extranjero, Acta de nacimiento apostillada, traducida al español en caso necesario.
b) Los estudiantes extranjeros deberán entregar una copia de la forma FM3 vigente.
c) Título y Cédula Profesional de Grado. Si los estudios fueron realizados en el extranjero, deberán presentar documentos de revalidación de estudios, de acuerdo a la ley.
d) Certificado total de estudios del doctorado.
e) CURP.
f) Solicitar con un mínimo de treinta días hábiles la fecha para la sustentación de su examen de grado.
g) Cubrir los requisitos adicionales especificados por Servicios Escolares (votos aprobatorios, fotografías, entrega de trabajo recepcional en CD o formato autorizado y pagar los derechos correspondientes).
Artículo 32
El sustentante deberá presentarse, en el caso de maestría, ante un jurado integrado por lo menos de tres sinodales (presidente, secretario y vocal). Para el caso de Doctorado, se presentará ante un jurado integrado invariablemente por cinco sinodales (presidente, secretario, y tres vocales).
Artículo 33
El jurado estará integrado por sinodales debidamente acreditados para poder ser designados de la siguiente manera:
Presidente.- Cargo que será desempeñado preferentemente por el asesor de la opción seleccionada del sustentante o el docente con más experiencia académica y profesional en el área correspondiente al programa académico que haya cursado el sustentante.
Secretario.- Podrá ser un docente que haya apoyado al estudiante en la planeación de la opción seleccionada, o bien otro docente que haya sido profesor de alguna asignatura formativa del programa académico cursado.
Vocales.- Podrán ser docentes que hayan sido profesores de alguna asignatura formativa del programa académico cursado.
Suplente.- Podrán ser docentes que hayan sido profesores de alguna asignatura formativa del programa académico cursado, además de los requisitos específicos del sinodal a suplir, y participará en el jurado sólo cuando falte alguno de los sinodales titulares.
En caso de ausencia del presidente del jurado, éste será suplido por el secretario; y éste a su vez por el primer vocal. La ausencia de un vocal será sustituida por el suplente.
Artículo 34
Los exámenes profesionales tendrán las siguientes características:
a) Serán públicos salvo que el sustentante solicite al jurado lo contrario y éste lo apruebe.
b) Deberán estar presentes los tres o cinco sinodales autorizados, entre los cuales uno fungirá como presidente, otro como secretario y uno o tres como vocales.
c) Al inicio del examen, el secretario deberá tener toda la documentación correspondiente, así como el libro de registro oficial.
d) El sustentante deberá ser examinado individualmente.
e) El tiempo máximo del protocolo de recepción de grado no deberá excederse de 120 minutos, consistiendo en la presentación del trabajo, defensa de mismo, deliberación del jurado, lectura de acta y protesta.
f) Si es aprobado, el sustentante rendirá la protesta ante los miembros del jurado.
Al concluir el protocolo del examen de grado, se procederá a la firma del acta correspondiente entregando una constancia del protocolo al egresado.
La institución llevará un libro de actas de especialidad y Grado Académico por programa, en el que se asentará en manuscrito el contenido del acta correspondiente. En el libro no habrá entre las actas mas espacio que el indispensable para las firmas, autorizaciones y sellos.
Artículo 35
Los resultados del examen correspondientes serán inapelables y se asentarán los criterios que a continuación se expresan:
a) Aprobado por unanimidad con mención honorífica; cuando a juicio del jurado el sustentante cumpla con los siguientes requisitos:
- Tener promedio mínimo de 9.0
- Haber realizado sus estudios sin interrupciones.
- Haber realizado un trabajo de investigación excelente; y
- Haber sustentado su examen oral de manera excelente.
- Adicionalmente, el Consejo Técnico de cada programa podrá añadir requisitos o niveles de exigencia
b) Aprobado por unanimidad; cuando a juicio de todos los miembros del jurado el sustentante cumpla con los siguientes requisitos:
- Haber realizado un trabajo de investigación relevante.
- Haber realizado su examen oral con una buena exposición
c) Aprobado por mayoría; cuando a juicio de dos de tres o tres de los cinco sinodales el sustentante cumpla con los siguientes requisitos.
- Haber realizado un buen trabajo de investigación
- Haber realizado su examen oral con una exposición aceptable
d) Suspendido; cuando a juicio de al menos dos de tres o tres de cinco miembros del jurado el sustentante no cumpla los requisitos para ser aprobado.
El sustentante que no apruebe el examen correspondiente no podrá presentarse nuevamente sino pasados tres meses de la fecha de sustentado el examen.
En caso de que por segunda ocasión no apruebe el examen deberá iniciar todo el trámite de titulación, pudiendo elegir otro tema y modalidad.
El examen correspondiente se suspenderá cuando el sustentante sin causa justificada no se presente en el lugar, fecha y hora señalados para su realización; en cuyo caso el examen solo podrá efectuarse hasta pasado un término de tres meses.
En caso de probarse plagio de tesis, libro o estudio de caso, este trabajo quedará anulado y el examen correspondiente suspendido al menos por un año, a criterio de la institución.
Artículo 36
El diploma de Especialidad o Grado académico se expedirá por única vez al interesado. En caso de robo, extravío, mutilación o deterioro grave, el interesado podrá solicitar una certificación a la Secretaría de Educación Pública.
CAPÍTULO XII
DE LOS ALUMNOS
Artículo 37
Son alumnos de la Universidad Iberoamericana Puebla quienes están registrados en la Dirección de Servicios Escolares. Al inscribirse, el alumno se compromete a hacer honor a la Universidad, a cumplir todas sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la normatividad universitaria y a mantener el nivel académico que se especifique para cada programa académico.
CAPÍTULO XIII
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artículo 38
Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente, a título personal y bajo su responsabilidad y no en nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana.
Artículo 39
Los alumnos tendrán el derecho a organizarse y a designar a sus representantes en la forma en que libremente determinen, en conformidad con el Ideario de la Universidad Iberoamericana Puebla, el Estatuto Orgánico y la normatividad correspondiente.
Artículo 40
Los representantes podrán emitir, a nombre de sus asociados, las opiniones que estimen convenientes, con la única condición de precisar claramente el carácter de su representación.
Artículo 41
En relación con sus actividades académicas el alumno tiene derecho a:
a) Que la Universidad le brinde las posibilidades de acreditar todas las materias del plan de estudios en que se inscribió, en el plazo señalado, de acuerdo al artículo 8 de este mismo reglamento.
b) Que los organismos competentes de la Universidad le proporcionen los planes de estudios y toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y académico de su currículo.
c) Solicitar, fundamentadamente al Consejo Técnico, cambio de profesor por incumplimiento de sus obligaciones académicas, incapacidad académica, por conducta irrespetuosa o por hostigamiento personal o al grupo.
d) Recibir asesoría académica cuando la solicite a los profesores asignados y de acuerdo a los horarios establecidos.
e) Que se le conceda el derecho de apelación de acuerdo a lo indicado en el presente reglamento.
f) Que los datos contenidos en su expediente se manejen con la debida confidencialidad.
g) Que se expidan sólo al interesado o a su apoderado legal: constancias, certificados, diplomas o demás documentos que acrediten y legalicen sus estudios y situación académica administrativa.
h) Que los trámites relacionados con inscripción, altas, bajas, entrega y recepción de documentos, sólo puedan ser tratados por él mismo o por su apoderado legal designado para tal efecto.
Artículo 42
El alumno que considere que un derecho le ha sido violado, podrá presentar un escrito denunciante ante la autoridad universitaria correspondiente, en los plazos establecidos para cada proceso, el cual deberá responderse según sean los plazos señalados y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se presente el escrito.
En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución emitida por la autoridad inmediata responsable o que esta autoridad no haya respondido en un plazo fijado, podrá acudir a la autoridad superior, en término de cinco días hábiles después de la resolución dada o del vencimiento al plazo establecido, excepto en aquellas decisiones reglamentariamente inapelables.
CAPÍTULO XIV
OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Artículo 43
El alumno tiene la obligación de informarse, cumplir los reglamentos y procedimientos de la Universidad por lo que, en caso de que infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas en los mismos, se hará acreedor a las sanciones correspondientes que al respecto fijen los reglamentos universitarios.
Artículo 44
Dentro del recinto de la universidad el alumno debe comportarse de acuerdo a las normas señaladas en el reglamento de disciplina vigente de la Universidad Iberoamericana Puebla.
CAPÍTULO XV
BAJAS
Artículo 45
Un alumno puede ser dado de baja temporal o definitiva por los siguientes motivos:
a) Por solicitud del alumno a la Dirección de Servicios Escolares.
b) Por no haber cumplido adecuadamente los requisitos académicos según el Consejo Técnico correspondiente.
c) Por haber excedido los plazos que se establezcan, según el artículo 8 del presente reglamento.
d) Por haber sido expulsado de manera definitiva de la Universidad.
e) Por no haber cumplido con los requisitos académico – administrativos establecidos por la Dirección de Servicios Escolares y otras áreas de la Universidad Iberoamericana Puebla.
f) Por haber violado los reglamentos internos y que, a juicio de la instancia correspondiente, ameriten la baja temporal o definitiva.
Artículo 46
Tipos de baja:
a) Baja académica.
El alumno podrá darse de baja académica de una materia mediante el procedimiento establecido por la Dirección de Servicios Escolares en las fechas fijadas en el calendario escolar. Las materias en las que los alumnos se hayan dado de baja académica aparecerán en su historia académica con la sigla BA. Estas materias no serán consideradas para el promedio de calidad del alumno ni aparecerán en los certificados de estudio que solicite. La baja académica no anula la inscripción a la materia ni el pago de colegiaturas.
b) Baja total. Un alumno podrá darse de baja en todas las materias del semestre de acuerdo al calendario escolar y al procedimiento de baja total establecido por la Dirección de Servicios Escolares. Un alumno deja de considerarse como tal al no inscribir materias, o en el momento de solicitar la baja parcial o total estando inscrito. Sólo puede recuperar su condición de alumno mediante el proceso de reingreso, siguiendo lo señalado en el artículo 11 de este reglamento.
Las materias inscritas durante ese semestre no aparecerán en su historia académica. El monto erogado por los conceptos de inscripción y colegiaturas vencidas no serán reembolsables, en tanto que las colegiaturas por vencer se cancelarán al momento de la baja.
Artículo 47
El alumno que por voluntad propia abandone la Universidad, debe comunicarlo al coordinador del programa y a la Dirección de Servicios Escolares y hacer los trámites necesarios para la baja, teniendo la obligación de cubrir las cuotas correspondientes de acuerdo a lo que la Universidad Iberoamericana Puebla tiene establecido sobre el particular.
CAPÍTULO XVI
DISCIPLINA
Artículo 48
Los alumnos del posgrado deberán sujetarse al reglamento de disciplina vigente, que es una extensión de este capítulo.
Artículo 49
De acuerdo con el estatuto orgánico, el tribunal universitario está facultado para confirmar, modificar o revocar las sanciones impuestas por la Dirección General de Servicios Educativo-Universitarios.
Artículo 50
Los alumnos tendrán derecho a apelar a la autoridad inmediata superior, siempre y cuando sea por causas que se señalen en el artículo 38. Se exceptuarán los casos tratados por el tribunal universitario, los cuales no admiten apelación alguna.
CAPÍTULO XVII
COMITÉ DE POSGRADO
Artículo 51
El Comité de Posgrado es el organismo colegiado que apoya a las tareas del Comité Académico y del Comité Administrativo para proponer, evaluar y decidir respecto a los asuntos relacionados con las actividades académico administrativas de los posgrados de la Universidad Iberoamericana Puebla con apego a este reglamento. (Cfr. Reglamento del Comité de Posgrado).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1
Aprobado por el Senado Universitario, en la sesión número 128 del 14 de junio de 2005.
Artículo 2
El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en comunicación oficial y deroga el reglamento de posgrado publicado en Comunicación Oficial número 41 del mes de julio de 1997.
Artículo 3
Los programas de posgrado de la Universidad Iberoamericana Puebla estarán sujetos a este reglamento, a excepción de aquello en lo que difiera de la normatividad de las entidades gubernamentales que les otorgan reconocimiento, de las instituciones que las acrediten o, en el caso de posgrados impartidos en convenio con otras instituciones, de las disposiciones pactadas para su organización.
Artículo 4
Los planes de estudios que se encuentren vigentes en la fecha en que el presente reglamento entre en vigor continuarán vigentes en tanto no se cumpla el plazo señalado en el artículo 5 del presente reglamento.
Artículo 5
Para los casos de alumnos de posgrado que sean miembros del personal académico, se deberá considerar todo lo señalado en el Reglamento de personal académico, publicado en Comunicación Oficial número 88.
Artículo 6
Este reglamento será susceptible de revisión y, en su caso, modificación, en dos años.
Artículo 7
Cualquier asunto no establecido en el presente documento será resuelto por el Comité Académico.
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